Tras el anuncio del preacuerdo con el Fondo Monetario Internacional (FMI), el Gobierno implementó un reajuste del cepo cambiario que encarece la importación de bienes y servicios al cargarles alícuotas extra de 7,5% y 25% respectivamente. 

Por medio del decreto 377/2023, publicado en el Boletín Oficial, el Gobierno dispone la ampliación del Impuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria “Impuesto País” a nuevos conceptos.

Desde el Gobierno aclararon que no se grava la importación de los bienes y servicios, sino la compra de billetes para hacer esa operación, ya que quien tenga dólares, podrán utilizarlos sin pagar este impuesto.

Así se generaliza el pago del impuesto PAIS del 25% para la compra de dólares destinados al pago de todos los servicios en el exterior, excepto fletes, y los recitales, que ya pagan 30%.

El impuesto lo perciben los bancos al momento de que los importadores acceden al Mercado Libre de Cambios, y no se aplica si se paga con dólares propios. 

Además, un impuesto PAIS del 7,5% también se aplicará a la compra de dólares para la importación de bienes, pero no se aplica si se paga con dólares propios, excepto medicamentos y material para combatir el fuego, combustibles, lubricantes, vinculados a la generación de energía, y a la cadena de componentes de la canasta básica alimentaria.

Este impuesto se aplica sobre todas las importaciones, incluidas los ingresos a Zona Franca, y Área Aduanera Especial de Tierra del Fuego.

Adquisición de servicios

Al respecto, el Impuesto País ahora también se aplicará a la adquisición en el exterior de los siguientes servicios o su adquisición en el país cuando sean prestados por no residentes:

  • Mantenimiento y Reparaciones
  • Servicios Postales y de Mensajería
  • Servicios de Construcción
  • Primas de Seguro
  • Siniestros
  • Servicios Auxiliares de Seguros
  • Servicios Financieros
  • Servicios de Telecomunicaciones
  • Servicios de Informática
  • Servicios de Información
  • Cargos por el uso de la Propiedad Intelectual
  • Servicios de Investigación y Desarrollo
  • Servicios Jurídicos, Contables y Gerenciales
  • Servicios de Publicidad, Investigación de
  • Mercado y Encuestas de Opinión Pública
  • Servicios Arquitectónicos, de Ingeniería y otros
  • Servicios Técnicos
  • Servicios de Arrendamiento Operativo
  • Servicios Relacionados con el Comercio
  • Otros Servicios Empresariales
  • Servicios Audiovisuales y Conexos

A estos efectos, el impuesto se determinará aplicando la alícuota del 25%.

Estas importaciones comprenden a:

  • las destinaciones definitivas de importación para consumo, incluyendo las que se perfeccionen en la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur;
  • la introducción de la mercadería al área de zona franca, incluyendo la correspondiente a la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur; y
  • las destinaciones suspensivas de importación temporaria que se efectúen en los términos del Decreto Nº 1330 del 30 de septiembre de 2004 y sus modificaciones o del Decreto N° 688 del 26 de abril de 2002 y sus modificaciones, en ambos casos, excepto que se abone el precio de la operación que originó la importación con posterioridad a la liquidación de las divisas por la exportación definitiva para consumo relacionada con aquella o que se financien con una prefinanciación o anticipo del exterior.
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