El Gobierno amplía el Impuesto País: qué bienes y servicios lo pagarán
Este lunes, se pusieron en marcha las nuevas medidas que buscan restringir la salida de dólares vía importaciones.
Tras el anuncio del preacuerdo con el Fondo Monetario Internacional (FMI), el Gobierno implementó un reajuste del cepo cambiario que encarece la importación de bienes y servicios al cargarles alícuotas extra de 7,5% y 25% respectivamente.
Por medio del decreto 377/2023, publicado en el Boletín Oficial, el Gobierno dispone la ampliación del Impuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria “Impuesto País” a nuevos conceptos.
Desde el Gobierno aclararon que no se grava la importación de los bienes y servicios, sino la compra de billetes para hacer esa operación, ya que quien tenga dólares, podrán utilizarlos sin pagar este impuesto.
Así se generaliza el pago del impuesto PAIS del 25% para la compra de dólares destinados al pago de todos los servicios en el exterior, excepto fletes, y los recitales, que ya pagan 30%.
El impuesto lo perciben los bancos al momento de que los importadores acceden al Mercado Libre de Cambios, y no se aplica si se paga con dólares propios.
Además, un impuesto PAIS del 7,5% también se aplicará a la compra de dólares para la importación de bienes, pero no se aplica si se paga con dólares propios, excepto medicamentos y material para combatir el fuego, combustibles, lubricantes, vinculados a la generación de energía, y a la cadena de componentes de la canasta básica alimentaria.
Este impuesto se aplica sobre todas las importaciones, incluidas los ingresos a Zona Franca, y Área Aduanera Especial de Tierra del Fuego.
Adquisición de servicios
Al respecto, el Impuesto País ahora también se aplicará a la adquisición en el exterior de los siguientes servicios o su adquisición en el país cuando sean prestados por no residentes:
- Mantenimiento y Reparaciones
- Servicios Postales y de Mensajería
- Servicios de Construcción
- Primas de Seguro
- Siniestros
- Servicios Auxiliares de Seguros
- Servicios Financieros
- Servicios de Telecomunicaciones
- Servicios de Informática
- Servicios de Información
- Cargos por el uso de la Propiedad Intelectual
- Servicios de Investigación y Desarrollo
- Servicios Jurídicos, Contables y Gerenciales
- Servicios de Publicidad, Investigación de
- Mercado y Encuestas de Opinión Pública
- Servicios Arquitectónicos, de Ingeniería y otros
- Servicios Técnicos
- Servicios de Arrendamiento Operativo
- Servicios Relacionados con el Comercio
- Otros Servicios Empresariales
- Servicios Audiovisuales y Conexos
A estos efectos, el impuesto se determinará aplicando la alícuota del 25%.
Estas importaciones comprenden a:
- las destinaciones definitivas de importación para consumo, incluyendo las que se perfeccionen en la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur;
- la introducción de la mercadería al área de zona franca, incluyendo la correspondiente a la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur; y
- las destinaciones suspensivas de importación temporaria que se efectúen en los términos del Decreto Nº 1330 del 30 de septiembre de 2004 y sus modificaciones o del Decreto N° 688 del 26 de abril de 2002 y sus modificaciones, en ambos casos, excepto que se abone el precio de la operación que originó la importación con posterioridad a la liquidación de las divisas por la exportación definitiva para consumo relacionada con aquella o que se financien con una prefinanciación o anticipo del exterior.