CAPITAL FEDERAL (ADNSUR) - Bajo la resolución 86/2020, la Secretaría de Comercio Interior informó que "deben garantizar los derechos esenciales de la población y su goce efectivo, siendo un interés prioritario tener asegurado el acceso sin restricciones a los bienes básicos, especialmente aquellos tendientes a la protección de la salud individual y colectiva".

Los precios de venta establecidos por esta medida "no podrán ser alterados durante un período de noventa días corridos". En el documento señalan que "corresponde extremar la más activa intervención de las autoridades ante la situación excepcional derivada de la crítica situación sanitaria provocada por el Covid-19, cuya propagación a nivel mundial resulta de público conocimiento".

Según destaca La Nación, advertidos de que han verificado aumentos generalizados en el precio de venta del producto, el Gobierno explica que "no resultan razonables con las estructuras de costos de producción".

Frente a la situación, y a los fines de asegurar la protección sanitaria y evitar situaciones de contagio, agregan que es necesario garantizar el acceso del alcohol en gel -en todas sus presentaciones- en condiciones razonables, justas y equitativas por parte de la población.

Además, intimarán a las empresas que forman parte integrante de la cadena de producción, distribución y comercialización del alcohol en gel y sus insumos que no respeten la norma, lo que también tendrán que informar semanalmente a la Subsecretaría de Acciones para la Defensa de las y los Consumidores los precios de venta de tales bienes durante el período de vigencia de la resolución.

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