CAPITAL FEDERAL (ADNSUR) - El Gobierno Nacional anunció este viernes la extensión hasta el 28 de febrero del Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio (DISPO) en todo el país. El decreto presidencial se publicará el fin de semana.

"Continúan vigentes los dos parámetros de riesgo sanitario (razón e incidencia) que deberán seguir teniendo en cuenta las provincias para la restricción de circulación nocturna", precisaron desde el Ejecutivo y aseguran que "el reinicio de clases se instrumentará de acuerdo a los parámetros del Consejo Federal de Educación".

Desde la Jefatura de Gabinete de Ministros hicieron saber que la medida regirá para todo el país y que la misma se extenderá desde el 1 de febrero hasta el 28 de febrero de 2021.

En el texto, señalan que se mantiene la libre circulación por todo el territorio del país. Los gobernadores y el jefe de gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, podrán reglamentarla estableciendo días, horas y zonas por razones epidemiológicas. 

En cuanto al reinicio de clases, sostienen que se podrán reanudar, según los parámetros definidos por el Consejo Federal de Educación. "Cada provincia y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deciden la efectiva reanudación y, eventualmente, su suspensión de acuerdo con la situación epidemiológica". 

"En aquellos casos en que resulte necesario disminuir la circulación de personas a fin de mitigar la propagación del virus SARS-CoV-2, se deberán implementar políticas sanitarias que prioricen el funcionamiento de los establecimientos educativos con modalidades presenciales", manifiestan desde el Ejecutivo.

Docentes y personal no docente, alumnos y sus acompañantes quedan exceptuados de la prohibición del uso del servicio público de pasajeros pero deberán tramitar el "Certificado Único Habilitante de Circulación”.

Medidas de Prevención

Las medidas continúan siendo distanciamiento social de dos metros, el uso de tapabocas e higiene. Se deberán cumplir los protocolos aprobados para cada actividad.

Podrán realizarse actividades económicas, industriales, comerciales o de servicios, en tanto posean un protocolo de funcionamiento aprobado por la autoridad sanitaria de las jurisdicciones (según las recomendaciones de la autoridad sanitaria nacional).  

El máximo de uso de los espacios cerrados es del 50% de su capacidad. Para los establecimientos gastronómicos del AMBA, la ocupación de superficies cerradas será de un máximo del 30% del aforo, en relación con la capacidad máxima habilitada.

Actividades deportivas y artísticas

Solo podrán realizarse con cumplimiento de las pautas de higiene y cuidado y respetando los protocolos de cada una de ellas. En lugares cerrados, la concurrencia no podrá ser superior a 10 personas

Continúan prohibidas: 

1. Los eventos culturales, sociales, recreativos, religiosos o familiares y actividades en general de más de VEINTE (20) personas en espacios cerrados y en espacios privados al aire libre.

2. Eventos culturales, sociales, recreativos o religiosos en espacios públicos al aire libre con concurrencia mayor a CIEN (100) personas;

3. Práctica de deportes en lugares cerrados donde participen más de DIEZ (10) personas o que no permita mantener el distanciamiento mínimo de DOS (2) metros.

4. Cines, teatros, clubes y centros culturales.

5. Servicio público de transporte urbano de pasajeros en AMBA solo habilitado para las personas afectadas a los servicios públicos esenciales y para quienes se encuentren expresamente habilitados para su uso, debiendo tramitarse el “Certificado Único Habilitante para Circulación - Emergencia COVID-19” cuando corresponda.

Pautas comunes para ASPO y DISPO:

Personas en situación de riesgo: Se mantiene la suspensión del deber de asistencia a sus trabajos conforme lo dispuesto en la reglamentación.

Reuniones sociales: Se autorizan las reuniones sociales en espacios públicos al aire libre con una distancia mínima de DOS (2) metros, utilización de tapabocas y cumplimiento de los protocolos y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias locales y nacionales. En los lugares bajo ASPO las mismas sólo están autorizadas hasta un máximo de DIEZ (10) personas.

Cada jurisdicción dictará las correspondientes normas reglamentarias en atención a las condiciones epidemiológicas.

 Parámetros de riesgo sanitario

El Gobierno Nacional mantiene los dos parámetros de riesgo sanitario que deberán seguir teniendo en cuenta las autoridades provinciales para restringir la circulación:

1️ RAZÓN: cuando el cociente (resultado de dividir) entre el número de casos confirmados acumulados en los últimos 14 días y el número de casos confirmados acumulados en los 14 días previos, sea superior a 1,20

2️ INCIDENCIA: cuando el número de casos confirmados acumulados de los últimos 14 días por 100 mil habitantes, sea superior a 150

Aislamiento Social, preventivo y obligatorio 

Alcance: A la fecha ningún aglomerado urbano, ni departamento ni partido de las provincias argentinas se encuentra bajo ASPO.

Actividades esenciales:  Se mantienen las actividades declaradas esenciales, que se desarrollarán de acuerdo a los protocolos aprobados. 

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