CAPITAL FEDERAL (ADNSUR) - A través del Decreto 333/2020, publicado en el Boletín Oficial de este jueves, Alberto Fernández determinó: “Fíjase un Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) del 0 % para las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias consignadas en el Anexo”, en el que se detalló los productos que abarca la medida. Mientras que en el artículo 2°, se aclaró: “Exímese del pago de la tasa de estadística a las operaciones de importación de los bienes alcanzados por el presente decreto”.

El derecho de importación extrazona es el tributo que se abona por entrar productos provenientes de países con los que no existe un acuerdo de comercio bilateral,
como por ejemplo con las naciones que integran el Mercosur. En tanto, la tasa de estadística a las operaciones de importación actualmente es del 2,5 por ciento.

En cuando a los insumos, se trata de 53 productos, entre los que se destacan: alcohol, desinfectantes, guantes para cirugía, mascarillas de tela, ecógrafos, tomógrafos, endoscopios y aparatos respiratorios, entre otros varios más. De esta forma, el Gobierno apunta a reforzar el sistema de salud, a fin de que no se vea colapsado cuando aumenten los casos de infectados de coronavirus.

A su vez, se anuló el arancel para artículos necesarios en las habitaciones de internación, como mesas rodantes, mesas de luz, pies para el suministro de suero y camas con mecanismo de uso clínico. Según se justificó en el decreto, que llevó las firmas del Presidente, del jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, y de los ministros Martín Guzmán y Matías Kulfas, de Economía y Desarrollo Productivo respectivamente, la medida se da en el marco de emergencia sanitaria ampliada por el plazo de un año, a raíz de la pandemia de COVID-19. 

“Dada la situación de emergencia sanitaria que tiene lugar en nuestro país y para no afectar la atención sanitaria de la población, como consecuencia del brote del nuevo Coronavirus COVID-19, resulta necesaria la adopción de nuevas medidas que se sumen a las ya adoptadas desde el inicio de esta situación, garantizando a la población el acceso a ciertos insumos críticos con el fin de mitigar su propagación y su impacto sanitario”, se explicó entre los considerandos.

Por otra parte, se indicó que el Poder Ejecutivo está facultado para: "Desgravar del derecho de importación la importación para consumo de mercadería gravada con este tributo, así como a modificar el derecho de importación establecido, entre otros supuestos con el objeto de cumplir alguna de las siguientes finalidades: promover, proteger o conservar las actividades nacionales productivas de bienes o servicios, así como dichos bienes y servicios, los recursos naturales o las especies animales o vegetales; estabilizar los precios internos a niveles convenientes o mantener un volumen de ofertas adecuado a las necesidades de abastecimiento del mercado interno”.

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