El Gobierno formalizó el nuevo mínimo no imponible para el impuesto a las Ganancias para el período fiscal 2023 para la cuarta categoría que es de $ 506.230 mensuales brutos a partir de este mes, a través del decreto 267/2023 publicado hoy en el Boletín Oficial.

El mismo determinó que por el nuevo piso del impuesto a las Ganancias, no corresponderá retención alguna del tributo cuando la remuneración bruta no supere los $ 506.230.

Asimismo, en aquellos meses en que la remuneración bruta del mes supere los $ 506.230 y resulte inferior o igual a $ 583.851, los agentes de retención computarán una deducción especial incrementada.

La modificación realizada permitirá una reducción del total de trabajadores que pagan impuesto a las ganancias. A través de la medida, se beneficiarán aproximadamente 250.000 empleados y empleadas en relación de dependencia.

El nuevo mínimo no imponible resultará de aplicación para las remuneraciones y haberes brutos mensuales devengados a partir del 1° de mayo de 2023.

Desde enero de 2023, no pagaban el impuesto a las Ganancias las remuneraciones brutas mensuales que no superen los $ 404.062.

El Gobierno oficializó el nuevo piso de Ganancias: ¿Quiénes quedan exentos?

El ministro de Economía, Sergio Massa, destacó que "junto con este nuevo incremento interanual del 125% del piso de Ganancias, en abril avanzamos para que las horas extras, los viáticos y los bonos por productividad, entre otros conceptos, no estén alcanzados por el impuesto: un beneficio para 600.000 empleados".

"Este nuevo alivio fiscal es clave para que el impuesto no afecte los aumentos salariales y son parte de nuestro compromiso constante por mejorar el poder adquisitivo y de compra de la gente", subrayó el ministro.

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