El IPV será querellante en la causa por entrega irregular de casas
La investigación que tiene como coimputado a Abel Reyna y otras siete personas.
COMODORO RIVADAVIA (ADNSUR) - A mitad de la mañana del jueves se desarrolló en los tribunales penales del barrio Roca la audiencia de constitución de querellante en la causa, por hechos acontecidos entre diciembre de 2011 y octubre de 2014, investigación que tiene como coimputados a Abel Reyna, Darío Acosta, Amilda Caro, Claudia Leonori, Fabiana Oñieva, Raquel Antimilla, Vanesa Medina Consoli y Alejo Recalde. En la audiencia se analizó un escrito presentado por parte del Presidente del Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano (IPVyDU), Alejandro Bertolini, solicitando constituirse como parte querellante en la causa. El funcionario de fiscalía prestó su conformidad; en tanto que los defensores se opusieron a ello al entender que “no se cumplían los requisitos legales”. Finalmente la jueza penal resolvió admitir la constitución como parte querellante al IPVyDU, otorgándole tres días para que rectifique el escrito, individualizando las personas que querella.
Presidió el acto Mariel Suárez, jueza penal; por el Ministerio Público fiscal se hizo presente Ricardo Carreño, funcionario de fiscalía; en tanto que se encontraban presentes por la defensa de Acosta, Francisco Miguel Romero; y de Caro, Leonori, Oñieva, Antimilla, Medina Consoli y Recalde, Esteban Mantecón. Como parte querellante y por videoconferencia desde la ciudad de Rawson, María Laura Martensen, abogada patrocinante, en carácter de apoderada de Bertolini. No se hizo presente el defensor del imputado Reyna.
En un primer momento el funcionario de fiscalía ratificó el escrito presentado por Bertolini ya que ha acreditado su carácter de Presidente del IPVyDU y la Dra. Martensen ha presentado un poder especial constituyéndose como parte querellante en la causa. “No hay ninguna objeción por parte de fiscalía para aceptar como querellante al IPVyDU”, aseguró Carreño. Seguidamente la pretendida querellante solicitó ser tenida como querellante en la causa como abogada patrocinante, en carácter de apoderada de Bertolini.
Por su parte el defensor de Acosta se opuso a la constitución como querellante ya que “no cumple con los requisitos establecidos en el Código Procesal Penal y tampoco con la Ley que regula la competencia de la Fiscalía de Estado. El IPVyDU no tiene personería jurídica propia, sino que pertenece al Estado Provincial, sostuvo el defensor. Debe ser el Fiscal de Estado el que se presente como parte querellante y no el IPVyDU. Asimismo argumentó que el poder especial debe identificar a las personas que va a querellar, en este caso los imputados, y no lo hace. Es decir el poder no reúne los requisitos mínimos y el único que pude representar al Estado Provincial en juicio es el Fiscal de Estado, concluyó Romero.
Seguidamente el defensor de Caro, Leonori, Oñieva, Antimilla, Medina Consoli y Recalde, dijo que su par había sido claro, preciso, circunstanciado y conciso en sus argumentos los cuales compartía. Es decir que el escrito presentado por la Dra. Martensen no cumple con los requisitos exigidos por la ley. En los casos en que la víctima sea la Provincia del Chubut es el Fiscal de Estado quién debe presentarse como querellante, consideró Mantecón.
El funcionario de fiscalía esgrimió que la participación del Fiscal de Estado era facultativa y no obligatoria y que están dados los requisitos para que el IPVyDU se constituya como querellante. Respecto de las personas querelladas no identificadas en el escrito que se le otorgue un plazo a la querella para readecuarlo, sostuvo el funcionario. En igual sentido Martensen adhirió a lo expresado por el representante de fiscalía argumentando que el IPVyDU es un ente autárquico y está facultado para presentarse como querellante.
Finalmente, la jueza penal resolvió realizando un análisis interpretativo de la norma, es decir la ley que regula las facultades de Fiscalía de Estado para actuar en procesos que se vea afectado el patrimonio del Estado provincial; y la ley de origen del IPVyDU como una entidad con autarquía funcional y económica. Dicha ley “faculta al Directorio a representar al IPVyDU en juicio, sostuvo la jueza”. El IPVyDU puede presentarse como parte querellante. Asimismo sostuvo que en el escrito presentado por el IPVyDU no está claro a quienes se autoriza a querellar por lo cual otorgó un plazo de tres días para que sea reformulado. Admitiendo al IPVyDU como parte querellante en la causa.
ENTREGA IRREGULAR DE VIVIENDAS
El hecho a investigar se produce cuando los imputados Abel Reyna, Darío Acosta, Amilda Caro, Claudia Leonori, Fabiana Oñieva, Raquel Antimilla, Vanesa Medina Consoli y Alejo Recalde, entre diciembre de 2011 y octubre de 2014, tomaron parte en montar una estructura para adjudicar de manera ilegal a personas que no reunían los requisitos y allegados viviendas del IPVyDU. Asimismo obtenían de los adjudicados beneficios patrimoniales, específicamente nombró la asignación de las 81 viviendas del barro Ciudadela. Realizaban a discreción una selección irregular de ciudadanos para consumar ilícitos. Reyna formaba parte de la banda en calidad de jefe y omitió cumplir con sus deberes de funcionario público y demás leyes que regulan la adjudicación o preadjudicación de viviendas en el Instituto Provincial de la Vivienda local. Asimismo Acosta colaboró como organizador y coordinó con Reyna tareas con otros integrantes del IPVyDU local destinadas a adjudicar viviendas a personas que no reunían los requisitos para ello.