El juicio que ganó una mujer por guardar el folleto que prometía un 0Km en la cuarta cuota
¿Puede un aviso publicitario convertirse en contrato? ¿Cómo protegerse ante cláusulas abusivas? La debilidad de usuarios, que esta vez fue fortaleza.
La compra de vehículos cero kilómetro a través de planes de ahorro previo se han transformado en una fuente de reclamos, particularmente por demoras a la hora de concretar la entrega de la unidad. Uno de los casos que se conoció en los últimos días, a través de ADNSUR, se vincula al juicio ganado por una suscriptora que se vio perjudicada por publicidad engañosa, pero no es el único.
Desde la Dirección Provincial de Defensa del Consumidor también se confirmó la existencia de al menos otros dos casos, en la ciudad de Trelew, donde debieron intervenir para accionar contra dos concesionarias que habían demorado la entrega de vehículos adquiridos a través de sendas licitaciones, pero que demoraron la entrega más allá de los 90 días previstos por la normativa.
“En esos casos tomamos intervención y los denunciantes recibieron la unidad, que se había demorado, pero debieron entregarles el cero kilómetro y además una indemnización por la demora”, refirió el funcionario provincial, consultado para este informe.
“Hace dos semanas entregaron un Fiat y hace un mes logramos la entrega de un Citroen que estaban demorados”, relató García.
“Las empresas dijeron que no tenían stock en ese momento y la demora obedecía a problemas de la pandemia, pero finalmente cumplieron y tuvieron que pagar a los consumidores por los días de mora”.
Un caso que sienta precedentes en Comodoro: "Logramos que se considera a la publicidad como parte del contrato"
El abogado Manuel Burgueño Ibarguren, master en Economía y Derecho del Consumo, tuvo a su cargo la representación de una suscriptora de Comodoro Rivadavia, que denunció a una agencia local por demorar la entrega de un automóvil Fiat Palio 0km, comprometido en la cuarta cuota.
“Más allá de que éste es un caso individual, trasciende porque tiene una faceta colectiva, porque el sistema de los planes auto ahorro es algo que alcanza un colectivo muy grande de consumidores que tienen muchos tipos de problemas: los aumentos de las cuotas, que terminan siendo impagables y en este caso también, con un incumplimiento abierto del contrato ”, expresó el abogado, consultado para este informe.
El juicio deja precedentes y aprendizajes desde varios puntos de vista.
“A la gente le ofrecen un auto que es algo que en general genera una expectativa muy alta en el consumidor, se entusiasma y muchas veces no se le explican todas las condiciones. En esta situación, la campaña fue más agresiva todavía, porque lo que se publicó en diarios y folletos, era la entrega garantizada del automóvil en la cuarta cuota”, detalló el abogado.
Sin embargo, en este hecho puntual, lo que no se informó al cliente es que a partir del cuarto mes recién quedaba en condiciones de participar de un proceso de licitación o de sorteo, similar al de un plan de auto ahorro común.
“Nosotros lo que logramos acá, que sienta un precedente importante, es hacer que la publicidad integre el contrato, como si fuera una obligación más, aunque no esté escrita entre las cláusulas".
"Desde esa perspectiva se volvió obligatoria la entrega del vehículo y toda esa sobre exigencia de requisitos, que no estaban pautados al comienzo de la contratación y que no fueron informados, pasaron un papel secundario ”, descrito el abogado.
Otra particularidad del caso es que aun cuando la suscriptora se avino a cumplir los requisitos no informados, como la presentación de una serie de garantes que eran rechazados por la empresa y la integración del 30 por ciento del valor total del vehículo en la cuarta cuota, igualmente se le seguía negando la entrega.
“Nos presentamos con una escribana a constatar el cumplimiento de todos los requisitos sobrevinientes no informados al comienzo, pero era obvio que no solamente se había incumplido la promesa de entrega en la cuarta cuota, sino que había arbitrariedad por parte de una de las empresas demandadas , en este caso Fiat. Es decir, el vehículo no se iba a entregar bajo ningún punto de vista en este caso ”.
Primero te vendo, después veo cómo te lo entrego
Para el abogado, hay diversas circunstancias que explican este tipo de situaciones, por desfases entre las estrategias de venta y la posibilidad real de cumplir luego con la entrega del producto.
“Hay muchos problemas prácticos con el consumo, porque los proveedores en el afán de vender ofrecen condiciones que parecen muy ventajosas, pero que después no están dispuestos a cumplirlas –evaluó el Dr. Burgueño Ibarguren.
"No es que el proveedor sea 'malo', a veces la estrategia comercial va con todo para delante y después la producción de los bienes o las demás etapas de la operatoria y del funcionamiento de la fábrica, o las gestiones de importación, no van a ese mismo ritmo, entonces venden, venden, venden, y después hay cosas que no pueden cumplir ”.
Un elemento clave en el caso fue que el cliente había guardado el volante de publicidad, lo que terminó por fundamentar parte de la sentencia a favor de la demandante, protegida por la ley de Defensa del Consumidor.
“Lo que la señora firmó al momento de suscribir era un formulario tradicional, donde uno puede acceder al bien o por licitación o por sorteo, pero no había ninguna cláusula que garantizara la entrega de la cuarta cuota –describió Ibarguren-. Ahí está el tema: yo lo que tenía eran los volantes, teníamos también la publicidad en el diario. Por suerte la señora conservó el volante publicitario, porque si no, no hubiera tenido manera de contradecir ese contrato ”.
Cláusulas abusivas
En relación al tipo de contratos de planes de ahorro, Ibarguren describe habitualmente las personas se sientan y firman sin posibilidad de leer ni tampoco de entender muchas de las cláusulas, a veces complejas hasta para los propios abogados.
“Está lleno de cláusulas que no tienen vigencia ni valor, pero las ponen por escrito y son lo que se llaman cláusulas abusivas. Hay dos tipos –explicó-. La cláusula predispuesta, que es aquella que no podés ni negociar, te sentás, firmás o no, adherís o no adherís al contrato porque no negociaste nada. Y el otro tipo es el de esas cláusulas que pueden ser abusivas ”.
En el caso de referencia, hubo también un análisis de esas cláusulas donde el proveedor le impone al consumidor condiciones adicionales que dilatan la prestación, “o que perjudican los derechos del consumidor y mejoran la posición del proveedor. A veces uno paga el bien y la concesionaria no le entrega el motor, que ya lo pagó completamente y es toda una práctica de retraso, donde uno queda sujeto a situaciones de disgusto ”.
El fallo, que fue confirmado por la Cámara de Apelaciones con una mayoría de jueces (sólo uno dio la razón a la concesionaria, basado en las cláusulas del contrato) puede extrapolarse a cualquier otra situación donde haya publicidad que se contradiga con lo que después se firma, según destacó el abogado.
Otro alcance importante es la condena al pago de daños punitivos, por un total de 400.000 pesos en favor de la cliente.
Esta “es una sanción que existe en nuestro país solamente para derecho de consumo y derecho de la defensa de la competencia. Si bien ya tiene varios años, ha habido poca aplicación y la verdad que en Comodoro, en líneas generales, ha sido uno de los lugares que más se ha aplicado junto con otras jurisdicciones, como por ejemplo Mar del Plata. Es una figura resistida, tomada del derecho anglo sajón y que se aplica mucho en Estados Unidos”.
Algunos tips para evitar estafas
El Dr. Mabuel Burgueño Ibrarguren aportó gentilmente una serie de tips, a pedido de ADNSUR, para evitar ser víctimas de estafas generales, más allá de la situación específica relatada más arriba en torno al automóvil 0km. Consejos a tener en cuenta en situaciones cotidianas, desde las cuestiones bancarias hasta la hora de contratar a alguien para un trabajo domiciliario.
1. Sólo contratar con empresas en sus instalaciones o páginas web. Ante la duda, ver las valoraciones de los clientes en Google.
2. No contratar con personas o supuestas empresas vía redes sociales.
3. No contratar con empresas que no tengan comentarios u opiniones en Google.
4. No proporcionar información personal y, mucho menos, transferir fondos o datos bancarios antes de establecer contacto real con el proveedor y ver el producto.
5. No brindar ningún tipo de información bancaria
6. Relacionarse con proveedores que hagan uso de mercado pago, tarjetas de créditos o cuentas en Bancos reconocidos.
7. En todos los casos, relacionarse con proveedores líderes en el mercado y con fuerte consolidación de marca.
8. En caso de tomar contacto con un supuesto representante de alguna empresa, comunicarse con la empresa para confirmar la existencia de la oferta.
9. Prestar especial atención en el comercio electrónico y ante la duda, no realizar pagos.
10. Sospechar de llamadas telefónicas donde se aluda a promociones, premios o ventajas de empresas u organismos estatales. En ningún caso, transferir dinero para acceder a ellos.
11. En caso de duda o sospechas, consulte con un abogado.
12. Si el contrato es de importancia económica -por ejemplo, construcción o ampliación de una vivienda- constate la solvencia del proveedor y vea su situación como deudor en el Banco Central. No firme ningún contrato sin saber si el proveedor podría ser responsable en caso de incumplimiento o daño.
13. Haga sus contratos por escrito, si son negocios de importancia.