COMODORO RIVADAVIA (ADNSUR) - El Superior Tribunal de Justicia rechazó las apelaciones de la Municipalidad de Comodoro Rivadavia  y confirmó el fallo que ordenó al municipio buscar urgente un sitio para depositar la basura. A la sentencia la firmaron los ministros Alejandro Panizzi y Mario Vivas, de la Sala Civil.

La orden incluía el plazo de un mes para clausurar, cerrar y remediar la Escombrera Sur y el relleno sanitario, donde se depositan los residuos. La Sala A Cámara de Apelaciones de Comodoro había dispuesto que el municipio comodorense debía iniciar en 30 días, la evaluación ambiental para establecer el sitio de disposición final de los residuos sólidos urbanos que genera la ciudad. 

También debía incorporar al servicio de recolección a los barrios Chacras, Dr. René Favaloro y Km 17, al barrio “sin identificar” contiguo a barrio Saavedra sobre el camino Roque González, y a “Balcón del Paraíso”.

La Cámara además ordenó cumplir con el Servicio de Recolección Diferenciada de Residuos. Esto incluye instalar los iglúes y Puntos Verdes que aún faltan. Se debían elegir tres terrenos para la construcción de tres Puntos Verdes Integrales. 

Aquel fallo lo firmaron Fernando Nahuelanca y Silvia Alonso, que decidieron sobre el reclamo de 17 vecinos de la ciudad petrolera y de Rada Tilly. Fue el primer amparo ambiental vinculado al servicio de recolección en Comodoro. Y todo quedó firme.

La Municipalidad y la empresa recurrieron al máximo tribunal provincial luego del fallo en su contra.

El STJ recordó que el grupo de vecinos demandó a la Provincia y la Municipalidad por no haber realizado la evaluación de impacto ambiental ni haber llamado a audiencia pública para la prestación del servicio  interjurisdiccional de residuos. 

Calificaron de “clandestina” esta situación porque la ciudadanía no accedió a la información sobre qué tipos de residuos y dónde se acopian los provenientes de Rada Tilly. 

EL FALLO

El contrato preveía la recolección en todo el ejido pero se dejaron afuera barrios y asentamientos irregulares. “Esto ocasionó tal exclusión práctica de los vecinos para desechar los residuos, lo que redunda en el aumento de basurales a cielo abierto”, sostiene el fallo.

Según el análisis de Panizzi, las apelaciones  son inadmisibles porque en el caso no hay dinero en juego. El STJ sólo interviene “cuando se condena al fisco a pagar sumas de dinero, y cuando exista contenido patrimonial directamente en debate susceptible de afectar intereses”.

Los antecedentes del caso “me permiten concluir que debe declararse la inadmisibilidad del recurso de apelación pues no existe contenido patrimonial directo en juego”.

La pretensión de los vecinos siempre fue la misma en todo el proceso: estudios de impacto ambiental para la gestión de los residuos; la reubicación de la Escombrera, el cierre de basurales clandestinos, la remediación de terrenos, la ampliación a otros barrios y la recolección selectiva de residuos peligrosos, eléctricos y electrónicos, entre otras medidas cautelares.

Una sentencia de primera instancia hizo lugar a la acción de amparo, condenando a la Provincia y al municipio. Fue modificada en algunos puntos por la Cámara. “Contra esa decisión se alzó la amparista intentando una concesión más amplia que la otorgada, más acorde a la totalidad de lo peticionado en su demanda. Pero no hubo reclamos expresos por parte de la actora ni pronunciamientos jurisdiccionales en las instancias anteriores sobre contenidos pecuniarios mensurables, aquí y ahora, para el erario estatal, sino condenas que contenían obligaciones de hacer en cabeza del Estado Provincial y Municipal”, dice el fallo.

“No hay duda que las condenas en ambas instancias anteriores no causan una adversidad económica concreta y patente a corto plazo para el erario provincial y municipal”. Tampoco los vecinos pidieron dinero.

“La condena al Estado Municipal consiste en que en un plazo determinado inicie los procedimientos de evaluación ambiental para establecer sitios de disposición final de los residuos sólidos urbanos, para la clausura, cierre y remediación de la Escombrera, así como la incorporación de barrios al servicio de recolección de residuos sólidos urbanos, entre otras exigencias, lo que conlleva esencialmente la imposición de obligaciones de hacer, pero no existe condena alguna a pagar sumas de dinero al Estado municipal”.

Vivas coincidió con su colega. “Resulta  claro  que,  en  mayor  o  menor  medida,  las  sentencias  de  ambas instancias condenaron y ordenaron llevar adelante prestaciones consistentes en desarrollar una actividad, un hecho; es decir, contenían obligaciones de hacer. Pero no existió una condena económica mensurable al fisco que pueda traducirse en un valor económico directamente disputable o en debate susceptible de afectar directamente sus intereses, materia que debe surgir de manera obvia y clara de los elementos objetivos que nutren el caso”.

“No hay duda que el efecto de las mismas no causa una adversidad económica, ponderable, evidente y determinada -reitero, en discusión- para el erario municipal, ni tampoco existe una condena a pagar sumas de dinero”.

“Es evidente –explicó el presidente del STJ- que los memoriales de agravios de ambas partes recurrentes, así como las Sentencias dictadas en estas actuaciones, refieren e involucran el cumplimiento de normativa relacionada con la protección ambiental y la participación ciudadana, pero no hay en debate un contenido patrimonial directo, en discusión, así como tampoco existen condenas pecuniarias al fisco que afecten directamente sus intereses”.

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