El teletrabajo ya es Ley: el Senado aprobó el proyecto con 40 votos a favor y 30 en contra
La norma establece el marco para que se regule una actividad laboral que cobró fuerza a partir de la pandemia de coronavirus.
CAPITAL FEDERAL - Este jueves el Senado de la Nación aprobó y convirtió en ley el proyecto de Teletrabajo, que busca establecer los presupuestos legales mínimos para la regulación de esta nueva modalidad, en aquellas actividades que lo permitan por su naturaleza y características.
La iniciativa fija derechos y obligaciones para quienes desarrollen el trabajo remoto, y es cuestionada desde los sectores empresariales, que apuntan que deja algunos puntos poco claros que interfieren con la ley que garantiza el ordenamiento empresarial. El nuevo régimen comenzará a regir a los 90 días de terminada la pandemia. Adelantan que el Ejecutivo realizará cambios en su reglamentación.
Según indica Télam, la iniciativa obtuvo 40 votos a favor del oficialista Frente de Todos y el Frente Renovador de Misiones, y 30 en contra de Juntos por el Cambio, el Interbloque Parlamentario Federal y del Frente Juntos Somos Río Negro, habitual aliado del oficialismo.
QUE CAMBIOS INTRODUCE LA LEY DEL TELETRABAJO
- La iniciativa modifica la ley de Contratos del Trabajo e indica que las personas que se desempeñen bajo la modalidad remota "gozarán de los mismos derechos y obligaciones que las personas que trabajan bajo la modalidad presencial y su remuneración será la correspondiente al convenio colectivo de trabajo, no pudiendo ser inferior, en su caso, a la que percibía o percibiría bajo la modalidad presencial".
- Entre otros aspectos, la normativa propuesta señala que la prestación laboral a distancia es voluntaria, no puede ser impuesta por el empleador y por lo tanto reversible, al tiempo que regula el "derecho a la desconexión" del empleado remoto.
- Establece que "el empleador debe proporcionar el equipamiento - hardware y software-, las herramientas de trabajo y el soporte necesario para el desempeño de las tareas, y asumir los costos de instalación, mantenimiento y reparación de las mismas, o la compensación por la utilización de herramientas propias de la persona que trabaja".
- En los casos de roturas, desperfectos o desgaste de los instrumentos tecnológicos de trabajo, el empleador deberá hacerse cargo de su reemplazo o reparación.
- En tanto, el trabajador a distancia "tendrá derecho a la compensación por los mayores gastos en conectividad y/o consumo de servicios que deba afrontar", y "dicha compensación operará conforme las pautas que se establezcan en la negociación colectiva, y quedará exenta del impuesto a las Ganancias", una condición que había sido pedida por la CGT.
- En cuanto a las tareas de cuidados, se establece que quienes "acrediten tener a su cargo, de manera única o compartida, el cuidado de personas menores de 13 años, personas con discapacidad o adultas mayores que requieran asistencia específica, tendrán derecho a horarios compatibles con las tareas de cuidado a su cargo y/o a interrumpir la jornada".
- En el caso de la reversibilidad, el proyecto aclara que "en los contratos que se pacte la modalidad de teletrabajo al inicio de la relación, el eventual cambio a la modalidad presencial operará conforme las pautas que se establezcan en la negociación colectiva".
- Sobre el "derecho a la desconexión", se consigna que el trabajador remoto tendrá "derecho a no ser conectado y desconectarse de los dispositivos digitales" fuera de su jornada laboral o durante los períodos de licencias, al tiempo que el empleador tendrá prohibido "remitirle comunicaciones por ningún medio" en esos períodos.
- La autoridad de aplicación designada es el Ministerio de Trabajo que tendrá bajo su responsabilidad la fiscalización así como el dictado de normas de seguridad e higiene.