A tan solo cuatro días de las Elecciones Legislativas que se llevarán a cabo en todo el país el 14 de noviembre, surgen varios interrogantes respecto a los comicios y las diferentes palabras que se suelen escuchar en el marco de una contienda electoral.

Una de ellas es el escrutinio, que puede ser mencionado de dos formas: provisorio y definitivo. Pero ¿cuál es la diferencia entre ambos?.

El escrutinio es, en su interpretación simple, el recuento de votos que se lleva a cabo en una elección. El mismo se realiza una vez cerrado el plazo para que los electores concurran a votar, y son las autoridades de mesa y los fiscales de los diferentes partidos quienes lo llevan adelante.

De esta manera, el escrutinio provisorio es el primer conteo de votos que se realiza en la noche de la elección, algo que también puede ser llamado "recuento provisional".

Un dato fundamental es que el mismo no tiene validez legal, y solo sirve para informar a la ciudadanía acerca de los resultados preliminares de cada sufragio. En simples términos, cuando cada domingo después de las elecciones la ciudadanía se va a dormir, los resultados que conoce son los del escrutinio provisorio.

Por el contrario, el escrutinio definitivo es aquel que se realiza los días posteriores a la contienda electoral, teniendo su inicio horas después de la elección y dependiendo de la Justicia Electoral. El mismo es el que una vez finalizado permitirá repartir los cargos que se ponen en juego en cada votación, y se lleva a cabo a través de las actas firmadas por los fiscales y autoridades de mesa.

Estas actas, al ser el documento fundamental para conocer el resultado concluyente de la elección, es guardada en las urnas.

Durante este escrutinio la Junta Electoral se reúne para que los delegados partidarios y las diferentes autoridades marquen las diferencias que tienen registradas en las mesas de votación, y en caso de haberlas los partidos pueden reclamar que se abran las urnas para revisar el conteo de votos. Una vez concluído se comunica oficialmente el resultado a la población.

En resumen, la principal diferencia entre ambos escrutinios es la validez legal, pero también la autoridad encargada de cada uno. Mientras que el provisorio está a cargo del Ministerio del Interior a través de la Dirección Nacional Electoral, el definitivo es realizado por la Justicia Electoral de los distintos distritos.

Por otro lado, este último utiliza como documento fundamental el acta firmada por autoridades de mesa, y el primero los telegramas.

Finalmente, mientras que el provisorio tarda apenas horas para poder comunicar casi al instante los resultados de las elecciones a la población, el definitivo puede tardar hasta 10 días.

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