Entregarán una asistencia de $120.000 para "canillitas"
El Ministerio de Trabajo de la Nación lanzó el programa que establece el beneficio, en medio de la "crítica situación" que atraviesa este sector con una importante disminución de las ventas de diarios y revistas. Quiénes y cómo pueden acceder.
El Gobierno Nacional entregará una asistencia de $120.000 para canillitas y estableció el 30 de junio como plazo máximo para la inscripción al programa destinado a los titulares de paradas y/o repartos de venta de diarios y revistas de todo el país.
Se trata del "Programa de Asistencia y Reconversión de Emergencia para titulares de paradas y/o repartos de venta de diarios, revistas y afines", creado por Resolución del Ministerio de Trabajo del 30 de diciembre de 2021.
El "Repro II" establece el pago de $120.000 en seis cuotas consecutivas mensuales de $20.000 cada una, a los titulares de las paradas y/o repartos que se encuentren registrados en el Subregistro de Vendedores de Diarios y Revistas, que forma parte del Registro Nacional Integrado de Vendedores y Distribuidores de Diarios, Revistas y Afines, creado por decreto en 2000.
A través de la Resolución 167/2022 del Ministerio de Trabajo -publicada este miércoles en el Boletín Oficial- el Poder Ejecutivo estableció que el plazo de inscripción al Programa correrá desde el 2 de marzo al 30 de junio de 2022, indicó NA.
REQUISITOS
Los "canillitas" accederán al beneficio si están Registrados si cumplen con una serie de condiciones:
🔹Tener vigente la credencial habilitante que otorga la cartera laboral
🔹Estar inscriptos en la AFIP como monotributistas o en el régimen de trabajo autónomo
🔹 Realizar al menos un pago al sistema laboral independiente correspondiente a los últimos 12 meses previos al Programa.
🔹La variación porcentual de la facturación por la actividad de venta de diarios y revistas entre el mes anterior al periodo de devengamiento de la asistencia dineraria y el mismo mes del año 2019 deberá presentar una reducción en términos reales.
Los beneficiarios no podrán figurar en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (Repsal) y tampoco podrán tener durante el mes anterior al pago de la asistenca ingresos por un empleo asalariado, jubilación o pensión, un programa social y de empleo, a excepción de la Asignación Universal por Hijo (AUH) o por Embarazo.