La AFIP estableció - a través de una Resolución publicada en el Boletín Oficial - un régimen especial con un 8% de IVA (impuesto al valor agregado) para las comisiones que cobran las plataformas de comercio electrónico por las operaciones de venta online de productos nuevos y usados.

Afectará a comerciantes que usan plataformas digitales pero que no son responsables inscriptos. Tendrán que abonar el impuesto sobre las comisiones si superan los $200.000 de facturación mensual

El nuevo régimen especial abarcará a quienes vendan productos -nuevos y usados- o servicios mediante plataformas digitales y que se encuentren adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (monotributo), según publica Infobae.

Pero  también a quienes no acrediten la calidad de responsables inscriptos, de exentos o no alcanzados en el impuesto al valor agregado, o la condición de sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y realicen operaciones en forma habitual, frecuente o reiterada. En ese caso, serán considerados “Sujetos no categorizados”.

Pedidos ya, una de las plataformas que se verá afectada.

 La medida contempla a los comerciantes que usan plataformas digitales para vender sus productos pero que no figuran como responsables inscriptos De esta forma, quedan obligados a actuar como agentes de percepción de este régimen especial de ingreso los administradores de plataformas digitales que cobran comisiones por la intermediación en operaciones de compra online, como por ejemplo, Almundo, Avantrip, Cabify, Correo Oficial, Despegar, Frávega, Mercado Libre, Pedidosya, Rappi, Renova Tu Vestidor.

El régimen especial de ingreso se aplicará en el momento en que se produzca el cobro total o parcial de la comisión, retribución u honorario por la intermediación en las operaciones de comercio electrónico a través de plataformas digitales.

También se considerará que los sujetos realizan operaciones en forma habitual cuando realicen cuatro o más operaciones mensuales durante cuatro meses consecutivos. “No se considerará cuando el monto de las operaciones acumuladas sea menor a $400.000. A tal fin, los sujetos vendedores deberán manifestar ante el agente de percepción, con carácter de declaración jurada, esta circunstancia, la cual no podrá ser aducida nuevamente en el transcurso de dos años calendarios”, explicaron desde la AFIP.

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