Exceptúan a los eventos deportivos internacionales de medidas de restricciones por coronavirus
Se publicó en el Boletín Oficial una medida a medida, por ejemplo, de los partidos de fútbol que por las copas Sudamericana y Libertadores disputarán equipos argentinos contra planteles llegados de otros países de la región.
El Gobierno nacional exceptuó del cumplimiento de las medidas generales de prevención de Covid19 a los eventos deportivos de carácter internacional y entrenamiento de deportistas profesionales, según dispuso el Boletín Oficial.
La Decisión Administrativa 514/2021 lleva la firma del jefe de Gabinete, Santiago Cafiero; y del ministro del Interior, Eduardo Wado de Pedro.
En su primer artículo, la norma exceptúa "de las medidas dispuestas en el inciso a) del artículo 3° del Decreto Nº 334/21 y de la prohibición de circular en el territorio nacional, en los términos de la presente decisión administrativa, a los eventos deportivos de carácter internacional y a las personas afectadas a su desarrollo".
Asimismo exceptuó "al entrenamiento de deportistas profesionales, el que deberá desarrollarse en los términos de las Decisiones Administrativas N° 1056/20, 1318/20, 1535/20, 1741/20 y 1805/20", en su segundo artículo.
Las personas alcanzadas por esta disposición deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación - Emergencia Covid-19 y, en todos los casos, se deberá garantizar la higiene y la organización de turnos y los modos de desarrollo de las actividades que garanticen las medidas de distanciamiento necesarias para disminuir el riesgo de contagio, se indicó.
En la disposición también se señaló que los desplazamientos de las personas alcanzadas por esta medida "deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades exceptuadas".
En ese sentido, planteó que las entidades deportivas "deberán garantizar las condiciones de higiene, seguridad y traslado establecidas para preservar la salud de los y las deportistas así como de sus equipos de trabajo y demás personas afectadas al evento deportivo, siempre que se encuentren en alguna de las provincias, departamentos o aglomerados alcanzados por lo dispuesto en el artículo 3° del Decreto N° 334/21 que estos y estas se desplacen sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros".