Exigirán un PCR negativo para entrar a Chubut a quienes viajen desde CABA y provincia de Buenos Aires
Será al menos hasta el 3 de mayo. Si además quienes ingresan no son residentes de Chubut, deberán contar con un seguro de asistencia al viajero o certificado de cobertura emitido por empresa de medicina prepaga u obra social, con cobertura de COVID-19.
RAWSON (ADNSUR) - El Gobierno Provincial dictó este viernes el decreto mediante el cual se establece que los viajeros provenientes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la provincia de Buenos Aires deberán, para ingresar a Chubut, un certificado de test de hisopado negativo -PCR- emitido con un mínimo de tres días de antelación.
El decreto además prorroga hasta el próximo 3 de mayo la vigencia del decreto 150/21, modificado por el decreto 223/21, que establece la restricción a la circulación nocturna en todas las ciudades y localidades de Chubut.
De esta forma, se mantiene el esquema de circulación de la siguiente manera: de lunes a jueves entre las 6 y 0,30 horas del día siguiente; y viernes a domingo entre las 6 y 1,30 horas del día siguiente.
El decreto firmado por el gobernador Mariano Arcioni en acuerdo general de ministros establece “un marco normativo transitorio, con el objetivo de mitigar y contener la circulación del virus SARS CoV-2, así como las nuevas variantes de cepas detectadas”.
El artículo 4° dispone que “toda persona que ingrese a Chubut proveniente de la provincia de Buenos Aires o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberá contar de manera obligatoria a su ingreso con un certificado de test de hisopado negativo –PCR- de acuerdo a los artículos siguientes; y con la aplicación “CUIDAR”, o la que en el futuro la reemplace, habilitada con un mínimo de tres (3) días de antelación a la fecha de ingreso”.
Vía aérea
Se determina en ese marco que las personas que arriben desde esos lugares de origen por vía aérea a los aeropuertos de Esquel, Puerto Madryn, Trelew y Comodoro Rivadavia “deberán contar con un certificado de hisopado negativo -PCR- realizado con setenta y dos (72) horas de antelación en la localidad de origen”.
Autos y transporte de larga distancia
El artículo 6° del decreto regula la modalidad de ingreso a Chubut por vía terrestre en vehículos particulares y ómnibus de transporte de pasajeros.
“Quienes ingresen a la provincia provenientes de la Provincia de Buenos Aires o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en vehículo particular o transporte terrestre de pasajeros, deberán hacerlo con el certificado de hisopado negativo -PCR- realizado con setenta y dos (72) horas de antelación al ingreso”.
Están exceptuados de presentar el certificado de hisopado negativo -PCR-menores de 10 años que viajen acompañados de alguno de sus padres o conviviente mayor de edad.
Ingreso de no residentes
Para las personas no residentes que ingresen a Chubut provenientes de CABA y la provincia de Buenos Aires, el artículo 8° establece que “deberán acreditar, además, cobertura vigente de seguro de asistencia al viajero o certificado de cobertura emitido por empresa de medicina prepaga u obra social, con cobertura de COVID-19”.
Exeptuados
Están exceptuados de presentar el certificado de hisopado negativo –PCR- “los trabajadores que efectúen tareas y servicios esenciales y que por la dinámica de su actividad se movilicen con frecuencia hacia la jurisdicción de la Provincia del Chubut”, aunque “deberán acreditar el estricto cumplimiento de los protocolos bio-sanitarios pertinentes aprobados por el Ministerio de Salud de la provincia del Chubut”.
Desde el exterior
El artículo 10° del decreto 260 establece que “las personas provenientes del exterior y que tengan como destino final alguna localidad en la Provincia del Chubut deberán cumplimentar las exigencias y condiciones establecidas en la Decisión Administrativa Nro. 268/2021-APN-JGM dictada por Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación en fecha 25 de marzo del corriente año, debiendo adoptarse los recaudos sanitarios pertinentes de aislamiento conforme las recomendaciones de la autoridad sanitaria nacional”.
Por último, se instruye a los Ministerios de Gobierno y Justicia y de Seguridad y al de Salud “disponer los operativos de control que requieran el cumplimiento de las disposiciones establecidas en los artículos precedentes”. También la cartera sanitaria deberá realizar “un monitoreo exhaustivo de los protocolos sanitarios de las actividades y servicios y proceder, en caso de ser necesario a su adecuación conforme las disposiciones vigentes”.