La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) formalizó la extensión de los plazos para la presentación de declaraciones juradas del impuesto a las Ganancias y Bienes Personales de personas humanas y sucesiones indivisas, y del impuesto cedular, a través de la Resolución General 5367/2023 publicada hoy en el Boletín Oficial.

La AFIP determinó que "la obligación de presentar la declaración jurada del impuesto a los Bienes Personales regirá para bienes gravados cuyo valor supere los $11.282.141,08”, y precisó que “la casa habitación no quedará incluida en el tributo en la medida en que sea inferior a $ 56.410.705,41".

Por su parte, las declaraciones juradas correspondientes al impuesto cedular tendrán los mismos plazos que las de Ganancias.

El calendario de vencimientos operará de acuerdo a la terminación de la CUIT de cada contribuyente, de la siguiente forma:

🟠 Finalizados en 0, 1, 2 y 3 tendrán fecha de presentación el 22 de junio y fecha de pago el 23.

🟠 Finalizados en 4, 5 y 6 tendrán fecha de presentación el 23 de junio y fecha de pago el 26.

🟠 Finalizados en 7, 8 y 9 tendrán fecha de presentación el 26 de junio y fecha de pago el 28.

Por su parte, las declaraciones juradas de Ganancias y del impuesto cedular se realizan a través del servicio con clave fiscal Ganancias Personas Humanas-Portal integrado.

En el caso de Bienes Personales, la presentación se realizará mediante el servicio web con clave fiscal Bienes Personales Web.

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