COMODORO RIVADAVIA (ADNSUR) - Aunque la Municipalidad de Comodoro Rivadavia había multado a YPF con 120 mil pesos por un derrame de hidrocarburos, esa operadora logró una reducción del castigo y abonará sólo 10 mil pesos. El fallo, al que tuvo acceso ADNSUR, es de la Sala A de la Cámara de Apelaciones de la ciudad petrolera, que admitió la queja de la empresa y revocó parcialmente la sentencia original del Juzgado de Faltas N° 2 que castigó el incidente ambiental.

Los jueces Silvia Noemí Alonso y Fernando Nahuelanca recordaron que “el lamentable hecho” que generó toda la actuación administrativa fue “la constatación por parte de la auditora ambiental de la Subsecretaria de Ambiente de la Municipalidad de un derrame de petróleo”.

El 26 de octubre de 2014, en forma telefónica, se denunció el volcado. Personal municipal se constituyó en Yacimiento Zona Central y constató la rotura del oleoducto de 6 pulgadas que une la batería CH.9 con la planta deshidratadora de hidrocarburos de YPF de Km.9. El derrame era de crudo y  el área afectada, de 2.400 metros cuadrados. El fluido se encauzó por un arroyo temporario que  desemboca en el arroyo Belgrano. “La cantidad derramada fue de 8,98 m3, recorriendo unos 1.200 metros por el cauce del arroyo”.

“Se constataron tareas de saneamiento y se intimó a la empresa a remitir la denuncia del incidente en un plazo de 24 horas, a efectuar las tareas de limpieza y remediación del sitio, a gestionar los residuos derivados del incidente, otorgándose un plazo de quince días hábiles para remitir el informe, como también de cinco día hábiles para efectuar los descargos pertinentes ante el Juzgado de Faltas Municipal”.

El 10 de marzo de 2015, el Juzgado de Faltas 2 aplicó a YPF una multa de 120 mil pesos. “Destacó las características del derrame de fluidos conteniendo hidrocarburos, la extensión del derrame y de la superficie afectada del suelo y la vegetación”.

La operadora cuestionó que se la haya declarado reincidente y el “exceso del monto de la multa por ser once veces superior al establecido en la ordenanza”. El 1º de abril, el Tribunal Administrativo de Faltas rechazó esa impugnación y confirmó la sentencia.

YPF recurrió a la Cámara: “Sostiene que la decisión no se ajusta al ordenamiento vigente, que no se dio tratamiento a ninguno de los argumentos planteados y que falta la adecuada motivación, extremos que tornan arbitraria e irrazonable la resolución recurrida”.

Los jueces consideraron que el derrame era culpa de YPF, aunque criticaron el nivel jurídico municipal. “La motivación de la sentencia confirmatoria es paupérrima, pero mínimamente cumple con tal exigencia. En la mentada resolución, si bien con un estilo confuso y desordenado se insiste en la regularidad del trámite y por otro lado en la palmaria existencia del derrame de petróleo constatado por actas de infracción no impugnadas y en las facultades municipales para el contralor de las actividades que impactan en el medio ambiente”, dice el fallo de Cámara.

Sin embargo, aunque correspondía una multa, el municipio no explicó por qué tan cara ni el motivo por el cual YPF es reincidente. “La omisión constatada es grave. Asiste razón a la recurrente respecto a la falta de tratamiento de argumentos planteados (…) Se fijó el monto de la pena apartándose de las previsiones legales”.

“Fácil es colegir que en el caso concreto existió una extralimitación en el accionar del tribunal administrativo que determinó el monto de la sanción con base en la exclusiva voluntad del juez de faltas municipal. Por tal razón, corresponde reajustar el monto de la multa”.

La Cámara evaluó como “insuficiente” el argumento del juez para elevar la multa por reincidencia. “Se hace referencia a una resolución en forma vaga e imprecisa”. Cuando YPF negó haber tenido antecedentes de sanciones el año anterior, “el Tribunal de Faltas mantiene silencio. Es claro que este tramo de la decisión carece de motivación suficiente”.

El daño ambiental quedó reconocido y probado, pero no la reincidencia ni una condena previa por el mismo motivo. El Juzgado de Faltas “desoyó la prohibición del principio de la ´reformatio in peius´ (reformar para agravar), con clara violación del principio de defensa, por lo que debe revocarse la declaración de reincidencia”.

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