Gas: comercios y PyMES "no deben pagar el aumento"
Lo aseguró el fiscal de Estado, Diego Martínez Zapata porque "las cautelares (de Sastre) están vigentes”.
RAWSON (ADNSUR) - El fiscal de Estado, Diego Martínez Zapata, ratificó esta mañana el planteo de Chubut respecto a usuarios residenciales de gas, pero aclaró que la medida cautelar del juez federal de Rawson, Hugo Sastre, sigue vigente también para comercios y PYMes e industrias de la provincia, por lo que hasta que no haya audiencias públicas no puede haber aumento y si un comerciante recibe la suba en la factura debe denunciarlo ante la Defensoría del Pueblo. Incluye audio
“Con el fallo de la Corte Suprema de Justicia los usuarios domiciliarios están cubiertos a instancias de esta confirmación parcial que hizo la corte del fallo de la Cámara Federal de La Plata”, sostuvo Martínez Zapata. Explicó que “es una confirmación parcial por una cuestión de legitimación procesal de quienes están legitimados y quienes activaron este proceso para llegar a la corte que es: usuarios domiciliarios por la red de consumidores".
“En el caso de La Plata es para comercios y PyMEs pero Chubut queda cubierto aún con las medidas cautelares dictadas por el juez Hugo Sastre que no han sido revocadas. Es decir, que a las PyMEs y comercios de la provincia les debe llegar la facturación sin el tope del 500 por ciento porque las medidas cautelares dictadas por el juez están vigentes”.
Recomendó que "ante cualquier eventualidad que advierta alguna anomalía en la facturación o que venga con este aumento del 500 por ciento, los comerciantes y empresarios deberán acudir a la Defensoría del Pueblo con la factura para que se haga la presentación correspondiente en cumplimiento a las medidas cautelares dictadas por Sastre".
Por lo que aclaró que "cualquier comerciante y empresario que quiera iniciar una acción de este tinte contra la aplicación del tarifazo que le pueda ser dispuesta con el 500 por ciento, va a tener una acogida judicial favorable disponiendo la inaplicabilidad por incumplimiento de la audiencia pública, que es el error que marcamos".
AUDIENCIA PÚBLICA
“En materia de servicios públicos, tanto gas como luz y sobre todo en materia de gas, prescribe de manera inescindible la realización de audiencias públicas”, dijo y sostuvo que “las audiencias públicas tienen carácter no vinculante. Cuando se hace la audiencia, se escucha y se le da el proceso objetivo y la debida información veraz y adecuada al consumidor, pero por más que el consumidor se oponga, el dictamen que adopten los consumidores, no tiene carácter vinculante para el Estado Nacional”.
Señaló a Radio Bahía Engaño que “cumplida esta instancia puede determinar el aumento tarifario que entienda conveniente. Pero sí o sí debe cumplir la instancia de audiencia pública. Es decir, finalizada la audiencia del próximo 12 de septiembre, se puede determinar el aumento tarifario del gas hasta el 400 por ciento que es lo que habían regulado a través de este tope”.