El Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Salud, estableció los nuevos “lineamientos” para la compra y exhibición de medicamentos de venta libre en farmacias y kioscos. Las modificaciones fueron dadas a conocer mediante el Decreto 1024/2024, publicado en el Boletín Oficial.

"Los medicamentos de venta libre podrán ser exhibidos en las góndolas de establecimientos habilitados como farmacias,  de modo tal que conserven inalteradas sus propiedades fisicoquímicas y el público general pueda acceder directamente a ellos sin necesidad de intermediarios”, estipula la nueva normativa.

Y además, fija que "deberán ser ofrecidos en caja cerrada, con su respectivo prospecto y exclusivamente a personas mayores de 18 años”.

Los kioscos solo podrán vender antiacidos y analgesicos
Los kioscos solo podrán vender antiacidos y analgesicos
Puntal

También se contempla que los medicamentos de venta libre en  góndolas deberán ser correctamente señalizados. “Los medicamentos deben ser ofrecidos en caja cerrada, con su respectivo prospecto y exclusivamente a personas mayores de 18 años”, lo cual se verificará con el pedido del DNI.

Mientras tanto, en comercios habilitados para la venta libre, por ejemplo kioscos, solo podrán comercializar "antiácidos y analgésicos”.

Con respecto a la venta y despacho de especialidades médicas que requieran recetas, estas “deben realizarse desde la farmacia, en presencia de un farmacéutico responsable (Director Técnico y/o farmacéutico auxiliar)”, de acuerdo a lo detallado en el decreto. 

La medicación de venta libre sigue sumando nuevas modificaciones.
La medicación de venta libre sigue sumando nuevas modificaciones.
Hipertextual

Además, permite que “su venta y entrega al paciente podrá ser acordada por canales electrónicos determinados por la farmacia, mediante traslado al lugar que este disponga a su conveniencia, debiéndose garantizar que el traslado se realice de modo seguro conforme a los requisitos aplicables y los que la Autoridad Sanitaria establezca a tal efecto”.

Finalmente, el decreto autoriza que “las farmacias podrán anexar, además de las actividades que establece la ley, la venta de productos destinados a la higiene o estética de las personas, así como de aquellos a los que se les asignen propiedades profilácticas, desinfectantes, insecticidas u otras análogas, sometidos al control de la Autoridad de Aplicación en materia de Salud Pública”.

Con información de Infobae, editada y redactada por un periodista de ADNSUR

ADNSUR está certificado por CMD Certification para la norma CWA 17493 de JTI, octubre 2024-2026. Ver más
¿Querés mantenerte informado?
¡Suscribite a nuestros Newsletters!
¡Sumate acá 👇🔗!
Recibí alertas y la info más importante en tu celular

El boletín diario de noticias y la data urgente que tenés que conocer