El Gobierno Nacional está próximo a actualizar el "piso" del mínimo no imponible del Impuesto a las Ganancias. Después de la última modificación, el Poder Ejecutivo podrá incrementar los montos previstos durante el año fiscal 2022.

La Ley aprobada por el Congreso en abril de 2021 permite considerar las nuevas pautas salariales y faculta al Gobierno a través de un decreto a actualizar el "piso" del impuesto, con el objetivo de acompañar el alivio fiscal de los trabajadores con los incrementos salariales que se acuerden en paritarias.

🤔 Quiénes pagan el Impuesto a las Ganancias

En esa primer suba del mínimo no imponible del Impuesto a las Ganancias se llevó ese tope a $175.000. En enero de este año pasó a $225.000, y desde junio sería de $265.000

Este cálculo está determinado en base a la variación anual de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (Ripte), teniendo en cuenta las actualizaciones salariales acordadas por los empleados durante este año.

La elevación del piso del Impuesto a las Ganancias haría que 740.000 trabajadores paguen la tributación.

La propuesta oficial marcó que la intención de aumentar la base de tributación desde los $ 225.000 hasta los $ 265.000, disminuyendo así de 850.000 a 740.000 trabajadores calificados para pagar el impuesto, la misma cifra que en febrero de este mismo año.

💰¿El aguinaldo paga Impuesto a las Ganancias?

Es importante remarcar que el aguinaldo quedó por ley excluido del pago del Impuesto a las Ganancias.

👉 Deducciones en Ganancias: cuáles debo informar

Vale mencionar que algunas deducciones en Ganancias son anuales y otras es convenientes informarlas en el SIRADIG AFIP mes a mes, aunque no es obligatorio.

👇Las deducciones anuales en Ganancias son las siguientes:

Mínimo no imponible

Deducción especial

Cónyuge

Hijo

Hijo discapacitado

Deducciones en Ganancias mensuales

En tanto, hay gastos que se llaman generales y que se pueden deducir en Ganancias durante todo el año, con las condiciones que fija la AFIP, según explica en su página de Internet:

🏣 Cuotas médico – asistenciales

Cuota o abono a medicina prepaga o aportes complementarios a obras sociales, correspondientes al empleado y a las personas que tenga declaradas como carga de familia.

El importe a deducir en Ganancias por dichos conceptos no podrá superar el 5% de la ganancia neta del ejercicio acumulada.

Primas de seguro para el caso de muerte

Lo abonado por seguros de vida. En el caso de seguros mixtos, solo la parte que cubre el riesgo de muerte, excepto para los casos de seguros de retiro privado administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros.

Donaciones

Se pueden deducir en Ganancias las donaciones hechas a los fiscos nacionales, provinciales y municipales, a las instituciones religiosas, asociaciones, fundaciones y entidades civiles, siempre que estén reconocidas por la AFIP como exentas del Impuesto a las Ganancias.

Las donaciones pueden realizarse en efectivo o en especie. Cuando se hagan en efectivo deberán bancarizarse, es decir que la donación tendrá que hacerse mediante depósito, giro o transferencia bancaria, cajero automático, débito automático en cuenta o en tarjeta de crédito.

La deducción en Ganancias se podrá realizar hasta el límite del 5% de la ganancia neta del ejercicio acumulada.

Intereses por préstamos hipotecarios

Importe de los intereses de créditos hipotecarios para la compra o construcción de inmuebles destinados a casa habitación. Se puede deducir en Ganancias hasta el importe de $20.000 anuales.

⚰ Gastos de sepelio

Los gastos de sepelio pueden deducirse en Ganancias cuando ocurran en el país y se originen en el fallecimiento del empleado o de alguna de las personas informadas como carga de familia, hasta el tope de $996,23.

Alquileres

Es deducible en Ganancias hasta el 40% del alquiler de la vivienda, siempre que ese monto no supere el mínimo no imponible y que no sea titular de un inmueble en ningún porcentaje.

Para poder deducir el alquiler en Ganancias es requisito contar la factura o documento equivalente emitido por el locador, por el monto abonado.

Quien vaya a deducirse en Ganancias este concepto deberá remitir una copia del contrato de alquiler en formato pdf a través del servicio con clave fiscal SIRADIG AFIP. Esto deberá hacerlo la primera vez que vaya a computar la deducción y con cada renovación de contrato.

🏠Casas particulares

Las personas que tengan personal de casas particulares a su cargo pueden deducir en Ganancias la remuneración y las contribuciones patronales abonadas.

El monto anual deducible, no podrá superar la ganancia no imponible anual.

Aportes socios protectores SGR

Los aportes a Sociedades de Garantía Recíproca serán deducibles en Ganancias en el ejercicio fiscal en el cual se efectivicen, siempre que esos aportes se mantengan en la sociedad por el plazo mínimo de dos años calendario, contados a partir de la fecha de su efectivización.

La deducción operará por el 100% del aporte efectuado y no deberá superar ese porcentaje en ningún caso. El grado de utilización del fondo de riesgo en el otorgamiento de garantía deberá ser como mínimo del 80% como promedio en el período de permanencia de los aportes.

Se debe informar la CUIT de la sociedad y los aportes efectuados durante el año calendario que se está declarando. Se puede brindar esta información desde la solapa "deducciones y desgravaciones" y también desde la solapa "ajustes".

Riesgo de muerte y primas de ahorro

Seguros mixtos, excepto para los casos de seguros de retiro privados administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación, en los cuales serán deducibles en Ganancias tanto las primas que cubran el riesgo de muerte como las primas de ahorro.

Corredores y viajantes de comercio

Cuando utilicen auto propio podrán deducir en Ganancias la amortización impositiva del rodado y, en su caso, los intereses por deudas relativas a la adquisición del mismo.

En el supuesto de que el rodado se destine, en parte, al uso particular u otros, deberá indicarse la proporción de tales conceptos que corresponda afectar a la actividad de corredor o viajante de comercio.

Gastos de movilidad, viáticos y análogos

Las compensaciones que abone el empleador se podrán deducir en Ganancias en los importes que fije el Convenio Colectivo de Trabajo correspondiente a la actividad de que se trate.

De no estar estipulados por convenio, se podrá deducir hasta un máximo del 40% de la ganancia no imponible, siempre que se encuentren liquidados con el recibo o constancia provista por el empleador.

Cuando se trate de actividades de transporte de larga distancia, la deducción a computar en Ganancias no podrá superar el importe de la ganancia no imponible.

Se considera como transporte de larga distancia a la conducción de vehículos con recorridos que excedan los cien kilómetros del lugar habitual de trabajo.

Compra de indumentaria y/o equipamiento

Debe haber sido adquirido para uso exclusivo en el lugar de trabajo y la deducción en Ganancias aplica si los gastos son obligatorios y los realiza el empleado en lugar del empleador, sin que se le reintegren los fondos.

Aportes seguros de retiro privados

Las entidades deben estar reguladas por la Superintendencia de Seguros para que proceda la deducción en Ganancias.

Honorarios médicos

Hospitalización en clínicas, sanatorios y establecimientos similares.

Prestaciones accesorias de la hospitalización.

Servicios prestados por los médicos en todas sus especialidades.

Servicios prestados por los bioquímicos, odontólogos, kinesiólogos, fonoaudiólogos, psicólogos, etc.

Servicios prestados por los técnicos auxiliares de la medicina.

Todos los demás servicios relacionados con la asistencia, incluyendo el transporte de heridos y enfermos en ambulancias o vehículos especiales.

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