Iniciativa Popular: “Con la actual Constitución no es posible prohibir de manera definitiva la actividad minera”
Lo explicó el reconocido constitucionalista Daniel Sabsay. Afirmó que esto se debe a que la carta magna, tanto a nivel nacional como a nivel provincial, establece la noción de desarrollo sustentable. Es decir, la conciliación entre el desarrollo económico y la protección del medio ambiente.
El reconocido abogado constitucionalista Daniel Sabsay dijo que la única manera de que prospere el proyecto de ley de Iniciativa Popular 129/20, que prohíbe la minería en Chubut, sería con una reforma de la Constitución, ya que tanto a nivel provincial como nacional contiene el concepto de desarrollo sustentable, por el cual se complementan las actividades productivas y la necesidad de que se lleven adelante con respeto por el medio ambiente.
Sabsay analizó, en una entrevista con LU20 Radio Chubut, el proyecto de Iniciativa Popular contra la minería. Y al respecto afirmó: “Es un tema que me preocupa tanto desde el derecho constitucional como desde el derecho ambiental. Son dos ramas muy ligadas: tal es así que se habla de derecho constitucional ambiental, y la verdad es que he sido uno de los primeros que habló de esta rama, hace 40 años ya”.
Sabsay mencionó en este contexto la noción de desarrollo sustentable, al que describió como “la difícil unión entre dos campos de la actividad humana que tienen repercusión en la calidad de vida, en lo ambiental y también en lo social. Me refiero a las actividades productivas, por un lado, y a la necesidad de que se lleven a cabo en el respeto del ambiente; y las consecuencias sociales de ese tipo de actividades productivas, como dice la Constitución. Siempre tiene que haber una alianza entre ambos”.
En este marco nombró a la Ley XVII-N° 68, ex 5.001, que, recordó, “prohíbe la minería a cielo abierto con uso de cianuro, pero tiene una excepción en el artículo segundo y pone en cabeza del Consejo Provincial del Ambiente (COPRAM) la posibilidad de zonificar el territorio de la provincia para la explotación de recursos mineros y la definición de áreas en las que se podría aplicar excepciones a esta previsión general”.
Afirmó que “ello debe llevarse a cabo con una participación importante de la sociedad, donde por ejemplo es muy importante escuchar a los pueblos aborígenes, lo cual está contenido en el Convenio 169 de la OIT al cual nuestra Constitución ha adherido”.
“Frente a esto -repasó Sabsay- aparece una Iniciativa Popular que tiene buenos objetivos, porque quiere cumplir con todas las previsiones de la Ley General del Ambiente, que es una ley de presupuestos mínimos. Pero prevé prohibir todo”.
“Excluye la minería -continuó el abogado- pero además caducarían los permisos actuales en un plazo de 6 meses. Es decir, quienes ejercen una industria lícita basada en la explotación de la minería deberían concluir en 6 meses, un plazo más que breve. Y caerían sus concesiones”.
Necesidad de conciliación
En este marco, Sabsay se preguntó: “¿Esto es respetuoso de la noción de desarrollo sustentable?”, y respondió que “la necesidad de conciliación de los objetivos ambientales y productivos surge del artículo 41 de la Constitución Nacional, y de la Constitución del Chubut, a partir del artículo 109 que habla textualmente de ‘la obligación estatal de resguardar el equilibrio ambiental y garantizar su protección y mejoramiento en pos del desarrollo humano sin comprometer a las generaciones futuras’. “Es decir -resumió- no permite que se anule una cosa en pos de la protección de la otra”.
En consecuencia, dijo, “si bien los derechos pueden ser limitados, las limitaciones pueden ser razonables, no arbitrarias”. Y, en este caso, definió que “la arbitrariedad consiste en que se viola la ley que se dice que se está protegiendo, la Ley General del Ambiente, el artículo 41 de la Constitución y el artículo 109 de la Constitución del Chubut”.
A continuación reflexionó: “Contaminación se produce toda vez que hay una transformación de recursos naturales. Eso es así, desde que el mundo es mundo. Entonces, ¿qué tendría que hacer el ser humano? ¿Sentarse sobre los recursos para que todo quede igual que en una foto? ¿No poder sobrevivir?”
“Yo trabajo en la defensa del medio ambiente desde hace 40 años. Pero hay que conciliarlo con el bien jurídico del trabajo, la industria lícita, el ejercicio del comercio y la protección de los derechos sociales. ¿Cómo voy a proteger los derechos sociales si no creo fuentes de trabajo?”, añadió.
En este caso, además, dijo que “la zonificación se hace en base a un proceso muy cuidadoso de consulta, de audiencia pública, de participación de pueblos aborígenes, en zonas donde se vea claramente que no hay una competencia destructiva”, como ocurre en la Meseta del Chubut, dada la inviabilidad de otro tipo de producciones.
Constitución y desarrollo sustentable
Así, Sabsay sostuvo que “para establecer la posibilidad de que en una provincia se prohíba de manera definitiva (la minería), se cierren en 6 meses todas las explotaciones, se termine con Aluar y demás, hay que reformar la Constitución. Con la actual Constitución no se puede, aunque se junten 1.000 o 100.000 firmas”.
Y recordó que la Constitución “fue aprobada por los dos tercios de ambas cámaras, ratificada por la Convención Constituyente que parió el artículo 41 por la totalidad de los miembros. Entonces, ¿cómo la va a derribar porque a partir de firmas en una provincia deciden que no quieren cumplirla?”.
Por ello, insistió, “tendría que haber una Constitución que termine con el concepto de desarrollo sustentable, que determine que el ambiente está por encima de todo y que, por lo tanto, se puede terminar con el ejercicio del comercio en materia de minería u otras industrias”.
Y finalizó: “Por empezar, si se aprueba, puede ser revisada judicialmente porque es inconstitucional. Y no veo por qué suspendería la posibilidad de veto, ya que se están violando normas nacionales y provinciales”.