COMODORO RIVADAVIA (ADNSUR) - En horas de la mañana del miércoles pasado se desarrolló en sede de los tribunales penales la audiencia de impugnación de sentencia solicitada por las defensas de Facundo Garbarino y Mauro Cárdenas.

La defensa de Garbarino requirió un cambio de calificación de “extorsión” a “exacciones ilegales agravadas por coacción en provecho propio”; en tanto que la de Cárdenas en igual sentido sobre el cambio de calificación y que su grado de participación fue secundario.

En contraposición la fiscal postuló se confirme en todos sus términos la sentencia condenatoria en contra de ambos imputados que fueron declarados coautores del delito de “extorsión en concurso real con robo agravado por el uso de arma, en grado de tentativa”, y condenados a la pena de 5 años y seis meses de prisión; y se rechace las impugnaciones defensivas.

TRIBUNAL

El tribunal de impugnación estuvo compuesto por Martín Montenovo, Daniel Pintos y Guillermo Müller, jueces penales de Cámara; por el Ministerio Público Fiscal se hizo presente Camila Banfi, fiscal general; la defensa de Cárdenas fue ejercida por Alejandro Fuentes y la de Garbarino por Francisco Miguel Romero, abogados particulares de los mismos.

En primer lugar el defensor de Garbarino planteo su cuestionamiento al fallo condenatorio de primera instancia por el encuadre típico del hecho. Los hechos no fueron discutidos pero respecto del primer hecho y su encuadre en el delito de “extorsión” sostuvo que no se dan los requisitos para dicho delito. Recordando que Garbarino revestía el carácter de funcionario público, por su función de inspector municipal, y que corresponde entonces la calificación de a “exacciones ilegales agravadas por coacción en provecho propio”.

Calificando como incorrecta la aplicación del derecho sustantivo por parte del tribunal de primera instancia. Quedó claro que el desapoderamiento de la víctima en el primer hecho es una dádiva, es un funcionario público que hace uso abusivo de su cargo, afirmó el defensor. En cambio la extorsión requiere que se simule la calidad de funcionario público y nada de eso ocurrió, concluyó.

Por su parte la defensa de Cárdenas también solicitó se revoque la calificación de extorsión a exacciones ilegales y también cuestionó el accionar que le cupo a su asistido fue el de partícipe secundario del hecho. Su defendido se quedó parado detrás del vehículo y golpeaba con el palo la parte de atrás de éste, es decir su participación fue secundaria, aseguró el defensor.

Cárdenas no participó de manera activa en el hecho, no tuvo el co-dominio del mismo, su intervención no fue esencial y no ejerció un rol intimidante. Solicitando por estos argumentos que se revoque la sentencia condenatoria del tribunal de primer grado y se califique el hecho como exacciones ilegales en calidad de partícipe secundario para su defendido Mauro Cárdenas.

En contraposición a los defensores la fiscal sostuvo se confirme en todos sus términos la sentencia condenatoria de ambos imputados dictada por el tribunal de juicio. Recordando a los jueces de Cámara los hechos por los cuales fueron declarados penalmente responsables.

LOS HECHOS

El primero de los ilícitos aconteció la mañana del 10 de marzo de 2016, aproximadamente a las 4.00 hs., cuando la primera víctima circulaba con su vehículo, es obligado a detenerse momentos en que arriban al lugar los dos imputados Cárdenas y Garbarino.

Piden por radio el dominio del automóvil, se bajan y solicitan los papeles del automotor refriendo ser de la Brigada de Investigaciones. Le informan a la víctima que el vehículo tenía pedido de secuestro y que si quería llevárselo debía pagar. Al verse intimidado la víctima entrega el dinero que poseía y antes de retirarse uno de los imputados le refieren “no vayas a la Fiscalía a hacer la denuncia porque no me cuesta nada encapucharme y hacerte cagar”.

El segundo hecho acontece el mismo día, pero a las 6.00 hs. aproximadamente, cuando la segunda víctima es interceptada por ambos imputados.

Esta vez lo hacen detener y se bajan Garbarino y Cárdenas portando bastones extensibles. También dice pertenecer a la Brigada de Investigaciones y que le iban a secuestrar el vehículo. Como no tenía el dinero suficiente que le exigía uno de ellos se sube a su vehículo y lo acompañan hasta el cajero automático para que retire dinero. En el viaje le aplican descarga eléctrica con una picana. Cuando ingresa al cajero a retirar dinero da aviso a unos testigos que casualmente se encontraban allí, para que informen a la autoridad de lo sucedido. Luego les entrega el dinero y se dirige a hacer la denuncia.

FISCAL

La fiscal sostuvo que las juezas en su fallo consideraron que hubo un plan previo, con convergencia intencional de ambos que simularon ser policías de la Brigada de Investigaciones, para infundir temor a la víctima. Asimismo consideraron dicha conducta como violencia o coacción moral para encuadrar el primer delito en extorsión, descartando las exacciones ilegales. Simularon ser autoridad pública distinta a la que pertenecían, aseguró la fiscal.

Respecto del segundo hecho la víctima no ofreció dinero y utilizaron una picana, un arma propia, a efectos intimidatorios. Se descartó el cohecho ya que no se encontraban efectuando tareas como inspectores municipales, no era su horario de trabajo y no utilizaron el talonario de infracciones. Existió una convergencia intencional al salir en un raid delictivo a la madrugada, concluyó la fiscal Banfi.

En dicho sentido, en caso que el tribunal rechace la impugnación de las defensas y se mantenga el decisorio de primera instancia, la fiscal solicitó se revoque el arresto domiciliario que cumplen Cárdenas y Garbarino y se dicte su prisión preventiva en base a las características graves del hecho y el peligro de fuga.

Por su parte ambos defensores se opusieron a la medida de coerción requerida por la acusadora pública sosteniendo la no existencia del peligro de fuga, y que no se revoque la prisión domiciliaria de sus defendidos.

Finalmente el tribunal de Cámara dará a conocer su resolución el próximo 1º de junio a las 12.30 hs.

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