RAWSON (ADNSUR/ Escuchá el audio de la entrevista) –La Jueza Carolina Barreiro, a cargo del Juzgado Laboral Nº1, hizo lugar al amparo colectivo presentado por la abogada Ana Sánchez Elgue, en representación de la Asamblea Permanente por el TEG. De esta manera, obligó al gobierno de la provincia a restablecer el transporte educativo gratuito en todo el territorio.

La abogada Ana Sánchez Elgue, informó en Actualidad 2.0 que “es inconstitucional porque tenemos una pirámide de jerarquía legal y nunca un decreto puede ir sobre una ley dictaminada”.

A su vez, remarcó que “el fallo es importante porque es un planteamiento que se realizó en Puerto Madryn y recae en todas las localidades de la provincia. Es decir que las personas que no hayan podido firmar, también se encuentran comprendidas”.

“Comprende a todos los alumnos, docentes y auxiliares docentes de la provincia. Tiene alcance para todas las personas de la provincia y fue planteado en base al artículo 3 de la Constitución Nacional que prevé el amparo colectivo”, detalló. Y aclaró que “cualquier persona que se sienta vulnerada puede accionar en nombre de todo el grupo de personas”.

Consultada sobre la posibilidad de que la Provincia no pueda cumplir financieramente, indicó que “desde un primer punto de vista, la única defensa que presentó es que aducía una ley que contemplaba el TEG y por eso no había ninguna lesión constitucional. Ante esta interpretación, de nuestra parte aludimos a la falta de implementación de la ley por el accionar arbitrario”.

“Ante esta acción, la jueza laboral entendió que la razón era de la parte actora puesto que por más que se hiciera una ley, si esta no se cumplía, hay un incumpliendo grave como es el de un compromiso asumido mediante ley. Esto trae aparejado que se suma un fallo judicial que viene a ratificar la ley”, sostuvo.

Y remarcó que “si el poder Ejecutivo no cumple la ley ni tampoco acata las órdenes, estaría ante un incumplimiento grave de una manda judicial”.

Finalmente, informó que “existe un plazo que es el recursivo. Es decir que el Poder Ejecutivo tiene la posibilidad de una instancia recursiva hasta que la sentencia quede firme. No obstante, entendemos que le fallo fue contundente por declarar la inconstitucionalidad del decreto, dirimir el derecho y por avanzar en esclarecer la interpretación de la ley vigente”.

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