A partir del 1° de mayo, los montos mínimos de los movimientos que los bancos deben informar a la AFIP sobre cuentas bancarias y tarjetas se actualizarán.

En el caso de las tarjetas de débito, el monto mínimo pasará de 30 a 120.000 pesos, y superando esa cifra, la entidad bancaria deberá reportar estos consumos a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

En tanto en el caso de las cuentas bancarias, la cifra mínima pasará de 90.000 a 200.000 pesos para informar las acreditaciones mensuales, extracciones mensuales, saldos de las cuentas y los depósitos a plazo fijo.

La afip actualizó los montos de movimientos en tarjetas de débito y cuentas bancarias que deben ser informados al organismo.

Esto significa que cada compra que un usuario de tarjeta de débito, es decir, sin financiación como sucede con las tarjetas de crédito, realice por encima de los $120.000 deberá ser reportada por el banco que emitió ese plástico a la AFIP.

La actualización de los importes comenzará a regir para las operaciones que se efectúen a partir del 1 de mayo próximo, indica el texto de la resolución del organismo tributario publicada por Infobae.

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