La ANMAT prohibió la venta de un hummus, un ají molido y dos desodorantes
La lista de productos en infracción, como también los fundamentos que explicaron las prohibiciones, se conocieron a través del Boletín Oficial.
CAPITAL FEDERAL - La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) anunció la prohibición de venta de una serie de productos.
La notificación oficial llegó este martes 11 de junio a través de tres resoluciones que se publicaron en el Boletín Oficial.
Mediante la disposición 4774/2019 se prohibió el “Hummus, garbanzo orgánico, marca Tsuki Macro Vegan”, elaborado por Tsuki Macro Vegan”.
“El producto en cuestión infringe el artículo 3° de la Ley 18284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y a los artículos 6 bis, 13 y 155 del CAA, por carecer de autorización de producto y de establecimiento y por estar contaminado, al hallarse la Toxina de Clostridium botulinum en el alimento, resultando ser en consecuencia un producto ilegal”, detalló ANMAT al respecto.
Así mismo, la disposición 4776/2019, denegó la venta de “todos los lotes de los productos de la firma Petriello Rubén Esteban “Salome Desodorante para inodoros cont. Neto 40 g. RNE 020045314, RNPUD 0250006” y “Desodorante Limpiador Antibacterial Ultra concentrado por 150 ml, RNE 020045314 TI 507, fragancias: cítrico limón, coco vainilla, cherry, pino, marina, lavanda”.
En este caso se explicó que la firma en cuestión “habría infringido la Disposición ANMAT N° 6391/15, toda vez que no habría cumplido con las Buenas Prácticas de Fabricación y Control, el artículo 5° de la Resolución ex MS y AS N° 709/98, toda vez que no reinscribió productos domisanitarios en término ante esta Administración, el artículo 6° de la Resolución ex MS y As 709/98, el artículo 5° de la Disposición ANMAT N° 1112/13 y los artículos 1° y 2° de la Disposición ANMAT N° 5702/17, por incumplir con la denominación de producto con el agravante de rotular un producto de riesgo I como si fuera un producto de riesgo II”.
Por último la disposición 4773/2019 hizo lo propio con el “Ají molido, marca “Carrefour”, Peso Neto 25g, Lote: 180628, Fecha de vto.: JUN 20, RNPA Expte. N° 2906-7580/16, elaborado por RNE N° 02-033526, comercializado por INC S.A”.
“El producto se halla en infracción al artículo 1200, 1203, 6 bis y 155 del CAA, por estar adulterado en razón de que presenta elementos histológicos de ají y de soja, amiloplastos de trigo y maíz, y en consecuencia resulta ilegal”, se dio a conocer.