La Corte eximirá a los jubilados del pago del Impuesto a las Ganancias
Los jueces debaten si la AFIP debe devolver el dinero retenido y la mayoría se inclina por pedirle al Congreso que lo regule por ley.
CAPITAL FEDERAL - En otro fallo que tendrá un alto impacto económico para el Gobierno, la Corte Suprema de Justicia se apresta a decir que los jubilados están eximidos de pagar el impuesto a las ganancias sobre sus haberes jubilatorios.
La decisión, que se tomaría por mayoría, afecta a unas 400 causas que están tramitando en el máximo tribunal, aunque fuentes de la Corte señalaron que en la Justicia puede haber entre 200 y 600 reclamos similares. Hoy los jubilados que pagan Ganancias sobre sus haberes suman 300.000.
La Corte decidiría que ellos no deben tributar porque se trataría de una doble imposición, pues ya pagaron cuando estaban en actividad y ahora se les vuelve a cobrar. Los jueces están analizando además enviar un mensaje al Congreso de la Nación para que legisle en la materia, pues es función del Parlamento decidir sobre asuntos tributarios.
No está claro aún cómo serán los votos de todos los jueces, que se conocerán hoy cuando se reúnan en acuerdo, pero fuentes del tribunal señalaron que hay una mayoría conformada, supuestamente por Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti.
Estos tres jueces, más Elena Highton, fueron los mismos que fallaron en favor de los jubilados en el caso Blanco que implicó que se aplique un reajuste a los jubilados con el consecuente perjuicio económico para las arcas del Gobierno. Y esta misma mayoría es la que garantizó que la provincia de San Luis cobrará 15.000 millones de pesos por una mala liquidación de la coparticipación federal. Santa Fe tiene un reclamo similar.
La Corte podría decidir que los jubilados no deben pagar Ganancias, pero ello no implicaría que se devuelva el dinero descontado hasta ahora. En todo caso podría decidir que de ahora en más no se cobre y que el Congreso apruebe una ley en ese sentido, y luego que la AFIP establezca un sistema de reintegros.
Son muchas las variables que están en juego y que van a incidir sobre la determinación del impacto económico de esta sentencia, una cuestión que los jueces de la Corte Suprema considera ajena, pues entienden que es un problema no jurídico, sino del Ministerio de Economía.
En rigor, la Corte va a decidir sobre el caso de la jubilada de Paraná María Isabel García, pero esta decisión impactará en una familia de casos que se tramitan en el máximo tribunal. García reclamó que sea declarada inconstitucional la ley que obliga a pagar Ganancias a las jubilaciones que equivalen a seis veces el haber mínimo.
Como el haber mínimo garantizado es de 10.410,37 pesos, pagan los jubilados y pensionados que perciben $62.462,22 o más.
EL CASO
En el año 2015, María Isabel García, que había sido diputada y docente en Entre Ríos y se había jubilado por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la provincia, inició una acción ante la Justicia para que se declare la inconstitucionalidad de los artículos de la ley de impuesto a las ganancias.
El Juzgado Federal de Concepción del Uruguay N° 2 declaró que el caso era de puro derecho, es decir, que solo hacia falta interpretar la ley y no producir ninguna prueba e hizo lugar a la demanda. La sentencia fue confirmada por la Cámara Federal de Paraná.
Los camaristas sostuvieron que resultaba contrario al "principio constitucional de integralidad del haber previsional" el hecho de que se viera reducido por el descuento de Ganancias. Y puntualizaron que, sobre todo, si se toma en cuenta que el jubilado ya había tributado cuando percibía el salario y estaba activo. El tribunal aludió entonces a una doble imposición.
La cámara afirmó, asimismo, que la jubilación no es una ganancia, sino el cumplimiento de un débito que tiene la sociedad hacia el jubilado que fue protagonista del progreso social en su ámbito y en su época.
Luego, la AFIP apeló mediante un recurso extraordinario federal ante la Corte Suprema. Según la AFIP, el "carácter integral de las jubilaciones" no implica que sean intangibles los haberes y dijo que el derecho de gozar de los beneficios de la seguridad social no excluye la obligación de proveer a los gastos del Estado.
La AFIP dijo que la jubilación de la señora García supera los montos no sujetos a imposición y exceden lo que es considerado necesario para una vida digna. La Corte deberá analizar entonces diversos aspectos jurídicos de este problema. Por un lado, si la jubilación es una renta y acá puede exigir una definición al Congreso para que delimite qué cuenta como renta en sentido tributario.
Además, la Corte debe determinar si el pago de Ganancias es una doble imposición, lo que es un debate de técnica tributaria. Para la AFIP no es una doble imposición porque, a su entender, el pago debería coincidir en el mismo período y ser reclamado por dos o más sujetos.
Los jueces deben debatir, además, sobre si el pago de Ganancias sobre las jubilaciones afecta "la integralidad" de la jubilación que está garantizada por la Constitución Nacional. Acá el resultado dependerá de los precedentes de la Corte Suprema y el análisis constitucional que hagan los jueces sobre el texto de la Carta Magna.
Otro problema que plantea el caso es si los jubilados deben tener un tratamiento impositivo diferente de los que quienes no lo son. La cuestión consiste en determinar si la mera pertenencia a una categoría (los ancianos) es suficiente para eximir del pago del impuesto o si, por el contrario, ello depende de las particulares circunstancias de cada uno de los afectados. Por último, los jueces deben definir si las retenciones por Ganancias son confiscatorias.
Este asunto fue tratado por la jurisprudencia de la Corte en varias ocasiones. Aquí hay que determinar si la situación de la señora García satisface los criterios para considerar que se le ha amputado una parte de su propiedad por encima del límite de su capacidad para contribuir a la cosa común.
La Corte Suprema deberá analizar hasta dónde llega con sus facultades para decidir sobre cuestiones tributarias, considerando que ella no legisla, sino que lo hace el Congreso. Es justamente este poder del Estado el que define qué es lo que se grava y al Poder Judicial le corresponde no sustituirlo, sino establecer que esa regulación no vulnere un derecho constitucional.
Fuente: Hernán Cappiello / La Nación