Aún hay trabajadores del sector privado que no han cobrado la primera cuota del Sueldo Anual Complementario (SAC), conocido como aguinaldo.  Y entonces, surge la pregunta: ¿Cuál es la fecha límite establecida por la ley para su pago? 

Según la Ley 27.073, el vencimiento de la primera cuota del aguinaldo es el 30 de junio. Sin embargo, las empresas disponen de un período de gracia de cuatro días hábiles para realizar el depósito correspondiente. 

Es decir, que tienen tiempo hasta el jueves 6 de julio para abonarlo.

Pese a las consultas, aún hay trabajadores que no cobraron el aguinaldo.
Pese a las consultas, aún hay trabajadores que no cobraron el aguinaldo.

¿CÓMO SE CALCULA EL AGUINALDO?

 El aguinaldo se calcula como el 50% de la mejor remuneración recibida durante los seis meses anteriores a la fecha de pago. Por lo tanto, se deben tener en cuenta no solo los aumentos salariales, sino también las horas extras, bonos y cualquier otro tipo de pago adicional.

En el caso de los trabajadores con menos de un año de antigüedad, el cálculo del aguinaldo se realiza en base a los meses trabajados, siguiendo una de las siguientes fórmulas: 

🔹 Dividir a la mitad la mejor remuneración y luego dividir ese monto por seis, multiplicando el resultado por los meses trabajados. 

🔹 Multiplicar los meses trabajados por la mitad de la mejor remuneración mensual, y luego dividir ese resultado por seis.

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