CAPITAL FEDERAL - El Boletín Oficial oficializó la medida por la cual a partir del 1° de noviembre todas las operaciones por menos de $500.000 deberán realizarse con factura electrónica.

Los contribuyentes estarán obligadas a dar el comprobante por todas aquellas actividades que incluyan "ventas de cosas muebles, locaciones y/o prestaciones de servicios, locaciones de cosas y de obras gravadas, no gravadas o exentas, inclusive las ventas de bienes de uso y las exportaciones, netas de todo impuesto".

Según lo establecido, a partir del 1° de julio las transacciones de entre $500.000 y $2.000.000 deberán ser realizadas a con factura electrónica. Las operaciones que superen ese monto deberán ser realizadas con el nuevo comprobante a partir de este mismo viernes dado que el plazo fijado por la AFIP es a partir del 1° de abril.

EXCEPCIONES 

Podrán ser exceptuados de la obligación de emitir factura electrónica aquellas personas, negocios o sociedades que no tengan un acceso regular a internet. Para ser excluidos, los contribuyentes que se encuentren en esa situación deberán presentar una declaración jurada antes de la fecha de entrada en vigencia de la factura electrónica ingresando al sitio de la AFIP (www.afip.gob.ar)

Fuente: La Nación

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