La Justicia de Trelew resolverá un amparo ambiental presentado por Abogados Ambientalistas: de qué se trata
Según pudo saber ADNSUR se trata de una acusación en la cual la empresa de energía realizó trabajos en el electroducto de alta tensión Futaleufú-Puerto Madryn, sin haber tramitado ni obtenido la declaración de impacto ambiental.
La Justicia Provincial de Trelew resolverá un amparo ambiental presentado por la Asociación de Abogados Ambientalistas de la Patagonia (AAAP) y en la que estaban involucrados el Ministerio de Ambiente y a la empresa de energía Transpa SA.
Según pudo conocer ADNSUR, la AAAP sostuvo que Transpa S.A comenzó a realizar trabajos en el electroducto de alta tensión Futaleufú - Puerto Madryn, pero aún sin haber tramitado u obtenido la declaración de impacto ambiental.
Un fuerte temporal de viento y nieve afectó durante julio de 2020 a “Sierra Caracol” y “Sierra Rosada”. Allí se encuentra la estancia “La Nueva Alicantina SA” y por las condiciones climáticas se derribaron 55 torres de alta tensión que transportaban energía, operadas por Transpa.
Tras lo sucedido, pidieron autorización a los dueños de los predios para poder utilizar la pista de aterrizaje cercana. Sin embargo, no avisaron a los superficiarios.
De esta manera, señalaron que la empresa de energía, a través de medios propios y de terceros contratados. entró en las propiedades privadas. Allí se encontraba “La Alicantina” y empezaron con las tareas de reparación.
En este sentido y con el objetivo de “poner en seguridad la línea”, realizaron tareas de desmonte y aperturas de caminos sin autorización.
También, en explotaciones que funcionan bajo certificación “orgánica” y con conciencia ambiental, evaluación de pastizales y planes de manejo.
De esta manera, desde al estancia “La Nueva Alicantina” enviaron una carta documento a la empresa de energía, advirtiendo sobre la fragilidad del entorno. Además, destacaron la existencia de recursos fósiles y arqueológicos en la propiedad.
Asimismo, les hicieron saber que la actividad que estaba realizando, violaba normas ambientales.
Tras lo sucedido, desde Ambiente detuvieron los trabajos. Sin embargo, desde Transpa no cumplieron la orden, siguieron realizando sus trabajos y sin presentar la evaluación ambiental.
“Esta situación lesiona, restringe, altera y amenaza, con arbitrariedad e ilegalidad manifiesta, los derechos constitucionales al medio ambiente sano y equilibrado, a la salud, a la vida y a la integridad personal”, señalaba el amparo presentado.
Asimismo, destacaron que lo ocurrido viola la Constitución Nacional y Provincial, la Ley General del Ambiente, el Código Ambiental de Chubut y la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Solicitaron a Ambiente y a Transpa SA suspender los trabajos, especialmente en “La Nueva Alicantina”. Además, pidieron que recompongan los desmontes realizados hasta ese momento y presenten el estudio de impacto ambiental para ser evaluado por la provincia.
El caso fue recibido por la Cámara Civil de Apelaciones de Trelew, pero se declaró incompetente y envió el expediente al Juzgado Federal de Rawson, señalando que estaba en juego el derecho a un medio ambiente sano.
Asimismo, manifestaron que las 55 torres a reparar afectaban a otras provincias y explicaron que la energía es un servicio público bajo leyes nacionales.
Por otra parte, la Justicia Federal rechazó el caso y señaló que la AAAP no cuestiona aspectos vinculados al servicio, ni a su traza, ni la servidumbre a la que está sujeta “La Nueva Alicantina”. Ni siquiera al contrato de concesión. Sino que hacían hincapié en la omisión del estudio de impacto ambiental.
“Son las provincias quienes conservan un amplísimo campo de acción en materia de poder de policía ambiental”, destacaron.
La decisión de la Corte
Los ministros Horacio Rosatti; Carlos Rosenkrantz; Juan Carlos Maqueda; y Ricardo Lorenzetti explicaron que el amparo tiene por objeto que un juez adopte medidas correctivas en defensa del ambiente. Para lo cual la Asociación invoca la Ley General del Ambiente, el Código Ambiental de Chubut, y la Ley Provincial 84.
“Corresponde a la Nación la facultad de dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección del ambiente, y a las provincias las necesarias para complementarlas (…) Cabe concluir que la materia que se debate es propia del derecho local”, interpretó el máximo tribunal.
De esta manera, fueron derivados a los tribunales de Trelew.