El Tribunal Electoral Provincial (TEP) dio a conocer los fundamentos por los cuales habilitó las elecciones internas de la alianza Juntos por el Cambio en Esquel tras los planteos que había formulado la lista que lleva como precandidata a la intendencia a María Eugenia Estefanía. Fue este viernes a través de una conferencia de prensa que brindó la secretaria de ese órgano, Adriana Villani.

En el caso de Esquel la funcionaria judicial explicó que se hizo lugar “a los principios reconocidos por las convenciones internacionales respecto a la libre participación y al principio de igualdad”, entendiendo, tal como lo había planteado la lista impugnante en relación a los avales, que había “algún trato discriminatorio para algunas localidades porque establecían una determinada cantidad de avales para algunas y para otras un porcentaje”, declaró.

La funcionaria del TEP brindó detalles de los fundamentos que llevarán a internas dentro del JXC este domingo.

Por eso Villani afirmó que “el TEP entendió que el trato era discriminatorio para las listas, para los partidos que componen la alianza, de modo que se estaba vulnerando el derecho a la igualdad y a la no discriminación”, lo que explicó “está cesado por todas las convenciones internacionales en materia electoral y también por la Cámara Electoral Nacional Electoral con muchos antecedentes que hemos citado en la resolución”.

Y agregó que “por otro lado estaba vulnerado también el derecho a la participación, que es el más sensible de todos los principios que rigen la materia electoral porque básicamente la democracia se trata de eso: de permitir la más amplia y mayor cantidad de participantes”. 

Ante eso es que este domingo habrá internas en Juntos por el Cambio Esquel entre dos listas: la que lleva de precandidato a intendente a Matías Taccetta y la que encabeza María Eugenia Estefanía.

🗳️ INCOMPETENCIA PARA EL CASO DE COMODORO RIVADAVIA

En tanto y en relación a lo sucedido en Comodoro Rivadavia ante una presentación de la lista blanca de precandidatos a concejales de la UCR, Villani explicó porque el Tribunal Electoral Provincial se declaró “incompetente” para resolver esa cuestión.

Dijo en ese sentido que “en aquellos municipios que tienen Carta Orgánica el TEP respeta la autonomía municipal por lo que se declara incompetente para resolver cuestiones en los municipios que tienen Carta Orgánica” y por ende es el Tribunal Electoral Municipal el órgano que debe decidir al respecto, recordando en ese contexto el antecedente ocurrido en Trelew.

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