CAPITAL FEDERAL - Una multa de tránsito publicada en Facebook llamó la atención en las redes y fue replicada más de 4.000 veces. ¿Cual fue el motivo? Al conductor, dueño de la boleta, lo habían multado en Guaymallén, Mendoza, por manejar con sandalias. Y el monto era 1.200 pesos. Gracias al pago voluntario, el multado pudo descontar un 40% y terminó abonando 720 pesos.

Luego de la publicación de la multa, los comentarios se dividieron entre quienes aseguraron que es una prohibición de vieja data y quiénes no. Lo cierto es que entre publicación y publicación surgió la pregunta obvia ¿Por qué no se puede manejar con ojotas o sandalias?

Según el artículo 19 del decreto 326, que complementa la ley 9024 de Seguridad Vial, los conductores “deberán hacer uso de calzado apropiado para el manejo y control total de los pedales de embrague, freno y acelerador del vehículo a su mando”.

El texto oficial también determina: “Se entiende por calzado apropiado aquellos de tipo cerrado o que, siendo abiertos, sujeten la parte anatómica dorsal, plantar y lateral, con suela antideslizante que permita la sujeción a la goma de recubrimiento de los pedales”, reza el texto oficial.
pierda el contacto ideal con los pedales

Las ojotas, además, suponen un riesgo extra: al no estar sujetas a la parte trasera del pie, pueden llegar a provocar un enredo o una traba.

A su vez, los especialistas recomiendan no manejar descalzos, ya que los pies no tienen buena adherencia a los pedales. Si no tienen un buen agarre, la pisada podría ser problemática. Sin calzado, la sensibilidad es otra.

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