El Gobierno Nacional reglamentó este miércoles el artículo de una ley que obliga a las empresas de más de 100 empleados a contar con guarderías. La Corte Suprema falló al respecto el año pasado. Se deberán ofrecer espacios de cuidado para niños de entre 45 días y tres años

En octubre de 2021 la Corte ordenó al Poder Ejecutivo a reglamentar el artículo 179 de la Ley de Contrato de Trabajo sancionada en 1974 y este miércoles la reglamentación fue publicada en el Boletín Oficial.

“En los establecimientos de trabajo donde presten tareas 100 personas o más, independientemente de las modalidades de contratación, se deberán ofrecer espacios de cuidado para niños y niñas de entre 45 días y 3 años de edad, que estén a cargo de los trabajadores y las trabajadoras durante la respectiva jornada de trabajo”, indica el reglamento.

Respecto al cómputo de la cantidad de personas que trabajan en la empresa, se aclaró que “se tendrán en cuenta tanto las y los dependientes del establecimiento principal, como aquellas y aquellos dependientes de otras empresas, en tanto presten servicios en el establecimiento principal”.

Se establece además que los empleadores cuyos establecimientos se encuentren dentro de un mismo parque industrial o a una distancia menor a dos kilómetros entre sí”, podrán disponer “la implementación de los espacios de cuidado de manera consorcial dentro del radio mencionado”. Además podrán “subcontratar la implementación de los espacios de cuidado”.

Asimismo, se estableció que en los Convenios Colectivos de Trabajo podrá preverse el reemplazo de la obligación de contar con los espacios para niños “por el pago de una suma dineraria no remunerativa, en concepto de reintegro de gastos de guardería o trabajo de cuidado de personas, debidamente documentados”.

Y se considerará que los gastos están debidamente documentados cuando emanen de una institución habilitada por la autoridad nacional o autoridad local. El monto a reintegrar en concepto de pago por guardería o trabajo de asistencia y cuidado no terapéutico de personas no podrá ser inferior a una suma equivalente al 40 % del salario mensual correspondiente a la categoría “Asistencia y Cuidados de Personas” del Personal con retiro del régimen previsto en la Ley N° 26.844, o al monto efectivamente gastado en caso de que este sea menor.

En los Contratos de Trabajo a Tiempo Parcial, el monto a reintegrar será proporcional al que le corresponda a un trabajador o una trabajadora a tiempo completo, señaló Infobae. 

Tras la reglamentación, se les exigirá a las empresas el cumplimiento de la normativa transcurrido el plazo de un año a efectos de que realicen las adecuaciones y gestiones pertinentes para el cumplimiento de la obligación.

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