A una semana del Decreto N° 355, desde el Ministerio de Salud de Chubut informaron que las medidas restrictivas continuarán por siete días más en Comodoro y Rada Tilly. 

En este marco, la circulación sigue restringida en el horario de 19:00 a 06:00 horas. Además, las clases presenciales también continúan suspendidas en los establecimientos educativos públicos y privados de todos los niveles y modalidades. 

También sigue suspendida la actividad presencial en la Administración Pública Provincial, entes autárquicos y organismos descentralizados, salvo aquellos convocados para garantizar actividades necesarias e imprescindibles requeridas por las autoridades superiores. Los no convocados deberán prestar servicios con la modalidad de trabajo remoto.

Al mismo tiempo, el decreto suspende todo tipo de presencialidad en las actividades culturales, deportivas, religiosas, educativas, turísticas, recreativas y sociales.

Por otra parte, establece que quedan exceptuadas de las restricciones previstas para los departamentos de Escalante, Sarmiento, Río Senguer, Futaleufú, Cushamen y Languiñeo las siguientes actividades y servicios, las que podrán funcionar en el horario de 06 a 19 horas:

- Atención médica y odontológica programada con sistema de turno previo.

- Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo. 

- Personal afectado a la obra pública y privada y a tareas de seguridad en demoliciones. 

- Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad, de alimentos, higiene personal y limpieza. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas y leña.

- Actividades vinculadas a la cadena de valor e insumos de la industria de la alimentación; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.

- Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y pesca.

- Servicios de lavandería, traslado de niños, niñas y adolescentes para vinculación familiar.

- Retiro de alimentos en locales gastronómicos de cercanía.

- Ventas de repuestos, partes y piezas para automotores, motocicletas y bicicletas, únicamente bajo la modalidad de entrega puerta a puerta.

- Establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos.

En cuanto a la venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas y las que integran el rubro gastronómico, podrán desarrollar su actividad de manera presencial en el horario indicado (de 6 a 19 horas) y a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio (delivery) o retiro (take away), actividad que podrá desarrollarse desde las 19 hasta las 00 horas. 

Finalmente el Decreto aclara que podrán realizarse salidas de esparcimiento en espacios públicos, al aire libre, de cercanía, en horario autorizado para circular, y dando cumplimiento a las reglas de conducta generales y obligatorias. 

En ningún caso se podrán realizar reuniones familiares y de ningún otro tipo, ni concentraciones de personas, ni prácticas recreativas grupales, ni se podrá circular fuera del límite del municipio del domicilio de residencia.

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