ESQUEL (ADNSUR) – Una joven de 17 años falleció en el Hospital Zonal de Esquel días despúes de que le practicaran un “aborto medicamentoso” en el hospital de El Maitén el 1 diciembre de 2015. Los padres de la mejor sostienen que la responsabilidad causal es de la médica que le realizó el procedimiento. Sin embargo, la defensa de la profesional atribuye la muerte a otros motivos. El juez de la causa decidió que dado que ambas hipótesis son factibles, se llamará a juicio oral y público para determinar la verdad.

El eje del debate se centrará en discusiones médicas. Se busca establecer si hay responsabilidad penal por el fallecimiento de la joven, y de haberla, si tal responsabilidad es atribuible a la imputada. El fiscal considera que cuenta con elementos que así lo indican y por ese motivo pidió llevar el caso a juicio.

A partir del certificado de muerte, la autopsia y demás pericias, el fiscal concluyó que la muerte se produjo como consecuencia del proceso incompleto del aborto, al no haber retirado (previa determinación o exploración) los restos del embarazo dentro del útero. Eso habría generado un cuadro de shock séptico refractario que provocó la muerte de la joven, el 6 de diciembre de 2015, a las 16:40 horas, en el Hospital Zonal de Esquel.

La defensa sostiene que esa línea de pensamiento es equivocada y buscará demostrarlo en el debate confrontando la prueba.

La calificación legal es Aborto practicado por un médico, abusando de su ciencia o arte, con el consentimiento de la mujer, seguido de muerte.

La fecha de debate fue fijada para los días 31 de julio al 8 de agosto. Por sorteo realizado en audiencia pública, resultó designado José Colabelli para el Tribunal de juicio, el orden de subrogantes (para el caso de ser necesario) es el siguiente: Jorge Criado, Hernán Dal Verme y en último término, Anabel Rodríguez.

Qué dice la acusación pública

El fiscal del caso sostiene que se trató de un aborto punible seguido de muerte. Acusa a la médica de haber “abusado de su ciencia o arte, a la joven de 17 años, con su consentimiento, el 1 de diciembre de 2015, en horas del mediodía, en el Hospital Subzonal El Maitén.”.

“Más allá de esa indicación, no se ha logrado observar, ni secuestrar el documento que contenga la declaración de “voluntad suficiente” efectuada por la paciente, emitida luego de recibir, por parte de la profesional de la salud, la información clara, precisa y adecuada con respecto a:

  1. a) Su estado de salud
  2. b) El procedimiento propuesto
  3. c) Los beneficios esperados del procedimiento
  4. d) Los riesgos, molestias y efectos adversos previsibles
  5. e) La especificación de los procedimientos alternativos y sus riesgos, beneficios y perjuicios en relación con el procedimiento propuesto
  6. f) Las consecuencias previsibles de la no realización del procedimiento propuesto o de los alternativos especificados.

La defensa sostiene que existe el documento que da constancia de la voluntad debidamente informada, pero que se extravió en una mudanza. 

ADNSUR está certificado por CMD Certification para la norma CWA 17493 de JTI, octubre 2024-2026. Ver más
¿Querés mantenerte informado?
¡Suscribite a nuestros Newsletters!
¡Sumate acá 👇🔗!
Recibí alertas y la info más importante en tu celular

El boletín diario de noticias y la data urgente que tenés que conocer