CAPITAL FEDERAL - Los empleados en relación de dependencia y jubilados alcanzados por el Impuesto a las Ganancias durante 2018 tienen una fecha límite en sus calendarios. En dos meses (hasta el 31 de marzo) deberán hacer las presentaciones de formularios oficiales y declarar las deducciones al gravamen para ser aplicadas. Y hay que afinar el lápiz porque los descuentos puede ser importantes.

Esas deducciones, que también se pudieron haber agregado de forma mensual a lo largo de 2018, permitirán recortar el total a pagar por parte de los contribuyentes. La presentación individual sin depender de un contador se puede hacer a través de la opción "Sidarig-Trabajador" en la página de la AFIP con una clave fiscal de nivel de seguridad 2 mínimo.

Esa información, que se llena a en el formulario F.572, es necesaria para que los empleadores luego lleven adelante correcciones en las presentaciones finales en su rol de agentes de retención, para reintegrar o retener la diferencia del impuesto con los sueldos depositados en mayo, informó Infobae.

Los puntos más importantes a tener en cuenta son:

– Sueldos promedio. El impuesto aplica a partir de un sueldo promedio mensual de $38.300 durante 2018 (cifra que contempla el proporcional del pago de aguinaldo).

– Familiares. Se puede deducir como cargo familiar a un cónyuge, siempre que el/la mismo/a tenga residencia en Argentina y sus ingresos no excedan los $66.917 anuales. En ese caso, se podrá deducir hasta $62.385 para todo 2018, según información del portal de la AFIP.

– Hijos. Otro cargo familiar que se puede deducir es los hijos, incluyendo hijastros, de hasta 18 años o que estén incapacitados para trabajar. A partir de 2018 solo uno de los padres podrá deducirlo por hasta $31.461 anuales. Una alternativa es que cada padre descuente un 50% en vez de que uno descuente el total de la carga familiar.

– Gastos médicos. Está permitido computar hasta el 40% de lo facturado por honorarios médicos y de auxiliares de la medicina, propios o de familiares a cargo. Existe otro límite que es hasta el 5% de la ganancia neta del año. No resultan deducibles los medicamentos.

– Alquileres. A quienes alquilen una propiedad para vivienda se les admite deducir el 40% del monto mensual abonado con un límite definitivo anual de $66.917. Cuando haya más de un inquilino, también debe respetarse para todos dicho límite. Es requisito indispensable que no sea propietario de ningún otro inmueble y que quien deduce sea el titular de la factura de alquiler.

– Seguro de vida o retiro. A partir del 2019 se incrementa el monto deducible a $12.000 anual que se empezará a indexar por inflación.

– Intereses de préstamos hipotecarios. Se podrá descontar un monto de $20.000 anuales. En el caso de que ambos cónyuges sean deudores del crédito, ese monto podrá aplicarse a ambos por separado hasta dicho límite. El capital no resulta posible considerarlo.

–  Servicio doméstico. El tope anual también es $66.917. La empleada tiene que estar previamente registrada en la AFIP y quien la deduce debe ser el empleador. Para el tope se incluyen además las cargas sociales.

–  Impuesto al débito y crédito bancario. Se podrá computar el 33% del total del cargo en la cuenta de los bancos a su nombre.

A partir de este año también entrará en efecto la aplicación de Ganancias a los ingresos generados por renta financiera como plazo fijo, bonos públicos y otros instrumentos financieros. La presentación de ese tributo será en junio en un formulario especial y se hará en conjunto con las declaraciones de Ganancias y Bienes Personales.

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