CAPITAL FEDERAL - Aunque no dio precisiones, el Ministro Nicolas Dujovne adelantó que entre los cambios impositivos vinculados al impuesto a las Ganancias, “se establece la inaplicabilidad de disposiciones que establecen tratamientos preferenciales para ciertos grupos de trabajadores”.

Las actividades y sectores que podrían ser alcanzados por esa medida son numerosos: Zona desfavorable: La ley 23.272 fijo que comprende a “los efectos de las leyes, decretos, reglamentaciones, resoluciones y demás disposiciones legales de orden nacional” abarca a las Provincias de La Pampa, Rio Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártica e Islas del Atlántico Sur y el Partido de Patagones de la Provincia de Buenos Aires. Y la ley 27.346 del año pasado fijó que las deducciones personales en la zona son un 22% superiores.

La medida se justifica en los mayores niveles del costo de vida en la región. Además, en La Pampa, por el decreto 5165/16 se eximió de Ganancias a algunos rubros que cobran los empleados de la administración pública provincial.

Petroleros: La ley 26.176 fijó que algunos rubros del convenio colectivo de trabajo “no integrarán la base imponible del impuesto a las Ganancias a los trabajadores amparados por dichos acuerdos convencionales”. Incluye también actividades del transporte ( camioneros) vinculadas a las empresas petroleras.

Poder Judicial: La ley 27.346, del año pasado, determinó que están gravados por Ganancias “los Magistrados, Funcionarios y Empleados del Poder Judicial de la Nación y de las provincias y del Ministerio Público de la Nación cuando su nombramiento hubiera ocurrido a partir del año 2017, inclusive”. Y dejó exento a los nombrados con anterioridad.

Despidos: Están exentos de Ganancias las indemnizaciones por antigüedad y por accidente o muerte del trabajador, por retiros voluntarios, por estabilidad gremial y por embarazo y las “por mutuo acuerdo” Viáticos, movilidad, gastos de representación.

En determinadas actividades, se pueden descontar de la base imponible de Ganancias los viáticos y los gastos de movilidad, incluso la amortización anual del automóvil, como vendedores de comercio y otras compensaciones de esta naturaleza.

Fuente: Clarín

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