El Gobierno del Chubut, a través del Ministerio de Turismo y Áreas Protegidas, logró la aprobación de la reglamentación de Turismo Alternativo Modalidad Turismo de Aventura, en la actividad Senderismo, luego de tres años.

En ese marco, el ministro de Turismo y Áreas Protegidas, Diego Lapenna, firmó la resolución que establece los requisitos para la prestación de este servicio turístico y aquellas variantes análogas a la actividad previo análisis del Ministerio, promoviendo que la misma se desarrolle en un marco de calidad, seguridad y compromiso con el ambiente.

Durante la rúbrica estuvieron presentes la subsecretaria de Turismo María José Pögler; la presidenta de la Cámara de Turismo del Chubut (CATch) y de la Asociación de Agencias de Viajes Península Valdés, Leticia Benitez; la directora General de Calidad y Servicios Turísticos, Daniela Rodriguez Paulet; y representantes de las agencias Den Dulk Viajes y Turismo; Odisea Patagónica; Ualan Tour; Travesias Patagónicas; Multi Aventura; Live Trekking y Trekking Patagónico.

El senderismo y su reglamento en Chubut

Se considera senderismo a aquellas caminatas con un recorrido de extensión variable que se realiza en un entorno natural, transitando en sendas delimitadas, huellas naturales o senderos preexistentes, sin exposición al vacío o caídas, sin incluir terreno donde la nieve pudiera intervenir y condicionar el normal desenvolvimiento de la excursión.

Dicha actividad exige a los participantes que posean cierto grado de destrezas, conocimientos técnicos y/o capacidad para realizar el esfuerzo psicofísico que demande el desarrollo de la actividad. Se busca que la misma se desarrolle de un modo sustentable, con actitud y compromiso de conocer, respetar, disfrutar y participar protegiendo el patrimonio natural y cultural del sitio visitado.

Para llevar a cabo la actividad de senderismo, se deberá contar con la intervención de idóneos habilitados por la Autoridad de Aplicación y de equipamiento especial, si el desarrollo de la actividad lo requiere.

En este sentido los idóneos, aparte de tener conocimientos generales de la provincia y de la actividad propia de senderismo, deberá presentar anualmente los certificados vigentes de primeros auxilios en zona rural, agreste, natural y el certificado de Gestión de riesgos en Ambientes Naturales (GRAN) o equivalente.

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