Macri vuelve al cepo: habrá que pedir autorización al Central para comprar dólares
El decreto de necesidad y urgencia fue publicado este domingo en el Boletín Oficial. Hasta el 31 de diciembre la compra de dólares requerirá una autorización del Banco Central. Habrá un tope de 10 mil dólares mensuales.
CAPITAL FEDERAL - Por decisión del Gobierno, la compra de dólares requerirá autorización del Banco Central. El tope será de 10 mil dólares por mes. El decreto fue publicado este domingo, y establece el cepo cambiario hasta el último dia del 2019.
El decreto de necesidad y urgencia firmado por el presidente Mauricio Macri este domingo pone límites a la compra de divisa extranjera. Fue publicado este domingo den el Boletín Oficial, un hecho extraordinario que apunta a que la medida entre en vigencia antes de la apertura de los mercados este lunes. Con esta medida el Goberno Nacional pretende evitar la fuga de divisas y que el Banco Central deba vender grandes cantidades de monera para regular la cotización.
Según informaron desde el Banco Central a Perfil, el límite para adquirir dólares será de 10 mil por mes, el equivalente a 600 mil pesos mensuales. Las grandes empresas se verán obligadas a liquidar los dólares de las exportaciones y para el giro de utilidades habrá que pedir autorización previa. También habrá que pedir autorización para comprar dólares para viajar.
Los principales puntos del decreto:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que, hasta el 31 de diciembre de 2019, el contravalor de la exportación de bienes y servicios deberá ingresarse al país en divisas y/o negociarse en el mercado de cambios en las condiciones y plazos que establezca el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 2º.- El BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, conforme lo previsto en su Carta Orgánica, establecerá los supuestos en los que el acceso al mercado de cambios para la compra de moneda extranjera y metales preciosos amonedados y las transferencias al exterior requerirán autorización previa, con base en pautas objetivas en función de las condiciones vigentes en el mercado cambiario y distinguiendo la situación de las personas humanas de la de las personas jurídicas.
ARTÍCULO 3°.- Facúltese al BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA para establecer reglamentaciones que eviten prácticas y operaciones tendientes a eludir, a través de títulos públicos u otros instrumentos, lo dispuesto en esta medida.