Modificaron las condiciones de los créditos a tasa cero para monotributistas para facilitar el acceso
El objetivo de los cambios realizados es que una mayor cantidad de pequeños contribuyentes accedan a créditos de hasta $150 mil, con tasa subsidiada. Cómo solicitarlo
El Ministerio de Desarrollo Productivo flexibilizó los requisitos para acceder al programa Crédito a Tasa Cero por los que los monotributistas pueden acceder a préstamos de hasta $ 150.000. La medida, publicada este lunes a través de la resolución 626/2021 en el Boletín Oficial, apunta a que una mayor cantidad de personas pueda convertirse en beneficiarios.
"Atento al impacto alcanzado por el Programa y la demanda insatisfecha de los Créditos a Tasa Cero 2021, resulta oportuno y conveniente implementar una medida tendiente a incrementar el espectro de solicitantes que podrían resultar beneficiarios", se indica en la decisión ministerial.
Se simplificó el requisito de facturación tope al 30 de junio último para acceder a los préstamos subsidiados que prestan hasta $ 150.000, da 6 meses de gracia y es a pagar en 12 cuotas.
Ahora quedarán afuera del programa aquellos que hayan quedado en una categoría superior a la que tenían al cierre del primer semestre pasado.
También se eliminó la condición para aquellos que no registran factura electrónica, quienes podían acceder cuando ese mismo promedio -que surgía de la facturación electrónica como compradores, prestatarios o locatarios- era inferior al 80% de la suma que resultaba de calcular 1,2 veces el promedio mensual del límite inferior de facturación de su categoría.
En ambos casos, para los contribuyentes que se encontraban inscriptos en la categoría A, se tomaba como límite la suma de $ 20.800.
Por otra parte, se suprimió también el impedimento que regía sobre los sujetos que prestaban servicios al sector público nacional, provincial o municipal.
En tanto se incorporó como nuevo requisito que no serán elegibles los solicitantes que hubieran aumentado la categoría en la que se encuentren inscriptos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) al momento de la solicitud, respecto de la categoría del solicitante vigente al 30 de junio de este año.
Más de 210.000 personas obtuvieron un Crédito a Tasa Cero a través de la página web de la AFIP, y el monto total de los préstamos otorgados que son adjudicados por los distintos bancos públicos y privados superó los $ 24.000 millones.
Los monotributistas que hayan estado inscriptos al 31 de mayo de este año serán elegibles para acceder a los Créditos a Tasa Cero, que se tramitan a través de la página web de la AFIP y las entidades financieras los acreditan en un solo desembolso en la tarjeta de crédito de cada pequeño contribuyente.
El monto del préstamo al que podrá acceder cada pequeño contribuyente dependerá de la categoría de su monotributo previa a la recategorización, es decir, la que se encontraba vigente al 30 de junio.
Monto máximo por categoría
- Categoría A, el límite máximo es de $ 90.000.
- Categoría B, de $ 120.000.
- Para el resto, de $ 150.000.
Cómo realizar el trámite
El trámite se inicia a través de la página web de la AFIP con clave fiscal, y al acceder los monotributistas deben cliquear en la solapa Crédito Tasa Cero donde pueden ver el monto que corresponde de acuerdo a su categoría.
Los interesados deben seleccionar la entidad financiera donde está emitida su tarjeta de crédito para finalizar el trámite.
Los fondos se acreditarán en esa tarjeta en un solo desembolso, y quienes no posean tarjeta de crédito deben seleccionar el banco con el que operan habitualmente para continuar con la tramitación.
Aquellos monotributistas que accedieron a un Crédito a Tasa Cero en 2020 pueden volver a solicitarlo. Cuando el solicitante se encuentre en una situación de mora, la entidad financiera destinará una parte del nuevo crédito para cancelar el saldo adeudado del préstamo anterior.
Requisitos
Estar adherido al Monotributo desde, al menos, el 31 de mayo de 2021.
Poseer constituido el domicilio fiscal electrónico
No percibir un ingreso en relación de dependencia, ni jubilación.
No estar en situación 3, 4, 5 o 6 en la central de deudores del Banco Central.
No revestir la condición de sucesión indivisa.
No haber sufrido la ejecución de la garantía FOGAR por el crédito a tasa cero obtenido en el marco del Programa ATP.
No haber subido de categoría respecto de la vigente en junio de 2021.
Fuente: Clarín