CAPITAL FEDERAL - La medida se estableció a través del Decreto 418/2020, que llevó las firmas del presidente Alberto Fernández, del jefe de Gabinete Santiago Cafiero, y de los ministros de Economía, Martín Guzmán, y de Desarrollo Productivo, Matías Kulfas. El Gobierno justificó la decisión en el marco de la “emergencia alimentaria” que fue prorrogada hasta diciembre de 2022.

En el texto publicado este jueves en el Boletín Oficial se hizo mención a que la cartera de Desarrollo Productivo está facultada para intervenir en mercados de producción en los casos que “su funcionamiento perjudique la lealtad comercial, el bienestar de los usuarios y consumidores y el normal desenvolvimiento de la economía de acuerdo a los objetivos del desarrollo productivo nacional", así como también en la implementación de políticas “para garantizar los derechos del consumidor y el aumento en la oferta de bienes y servicios”.

En este contexto de crisis económica profundizada por la cuarentena obligatoria a raíz de la pandemia de coronavirus, para el Gobierno “resulta necesario establecer un régimen especial de compensación para quienes efectúen ventas de bienes de primera necesidad, como lo son determinados alimentos lácteos, de modo de generar un efecto favorable en los precios destinados a la población”.

El monto de la compensación especial establecida de determinará de la siguiente manera:

- Para las ventas de los alimentos lácteos que se encuentren gravadas por el Impuesto al Valor Agregado, será equivalente al porcentaje que determine el Ministerio de Desarrollo Productivo, del importe del crédito fiscal que resulte computable para el vendedor en los términos del artículo 12 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado.

- Para las ventas de los alimentos lácteos que se encuentren exentas del Impuesto al Valor Agregado, será equivalente al Impuesto al Valor Agregado que se le haya facturado al beneficiario de esta compensación, por las adquisiciones de los referidos alimentos que haya destinado, efectivamente, a esas mismas ventas. En este caso, el monto de la compensación no podrá exceder el importe que surja de aplicar al precio neto de las ventas comprendidas en este inciso, en cada mes, determinado conforme al artículo 10 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado t.o. 1997.

Será la cartera que conduce Kulfas la que establezca las formas, plazos y condiciones para que se lleve a cabo el procedimiento. Por su parte, Jefatura de Gabinete tendrá la facultad de habilitar la partida presupuestaria necesaria para el cumplimiento del decreto.

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