NEUQUÉN  (ADNSUR) - Un fallo del Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Neuquén suspendió la aplicación de la ordenanza “anti fracking” sancionada por la Municipalidad de Vista Alegre, que había impulsado dicha norma en contra de la actividad de fractura para la explotación de recursos no convencionales en su zona de influencia. La corte provincial anticipa en su resolución, que es temporal hasta que se expida sobre la cuestión de fondo, que la normativa municipal no puede pasar por sobre la función de regulación en la explotación de recursos naturales que está conferida a los Estados nacional y provinciales.

La ordenanza 783/16, dictada por el Concejo Deliberante de la Municipalidad de Vista Alegre, una pequeña localidad de 3.000 habitantes, prohibió la actividad de fractura hidráulica en zonas vinculadas a su jurisdicción, ubicada en cercanías de Vaca Muerta.

Los jueces de la corte provincial consideran que la norma del municipio es contraria a la Constitución Provincial, por lo que los jueces ponderan “la necesidad de evitar el desgaste y el escándalo que produciría la vigencia de una normativa que, prima facie, aparece como inconstitucional por haber excedido la competencia con relación a la regulación de la materia ambiental hidrocarburífera, preservando la seguridad del orden jurídico establecido”.

Tiempo atrás se había dado un caso similar con el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro, que había declarado inconstitucional una ordenanza que también apuntaba a prohibir la fractura hidráulica desde el municipio de Allen.

Los jueces sostienen entre sus argumentos que tanto el Congreso Nacional como la Legislatura provincial han fijado leyes y decretos para preservar el ambiente y regular las actividades permitidas para la explotación de recursos naturales, tal la normativa que habilita en Neuquén a la explotación de petróleo y gas proveniente de recursos no convencionales y que requieren para su aprovechamiento de las denominadas técnicas de fractura (inyección de agua y químicos a alta presión para moler la roca en la que está inserta el recurso, a una profundidad superior a 3.000 metros).

TEMEN AVALANCHAS DE DEMANDAS

Si bien se trata de una medida cautelar, hasta tanto se resuelva si la ordenanza ha violentado la Constitución Provincial, los argumentos esgrimidos permiten anticipar que la suspensión de la ordenanza será definitiva, ya que los jueces admiten los argumentos de la Fiscalía de Estado, que plantea un “daño grave e irreparable” que podría producir la ordenanza, de mantenerse vigente. En efecto, se indica que la norma municipal “podría alentar a otros Municipios a dictar ordenanzas similares, y conllevaría al desconocimiento de los actos del Estado Provincial, la afectación y postergación de la regular percepción de la renta pública que corresponde a la Provincia en virtud de las regalías hidrocarburíferas, la promoción de eventuales reclamos económicos que podrían iniciar las empresas que pudieran verse afectadas por la prohibición, en tanto se encuentran desarrollando tareas en el área, y, en última instancia, repercutiría negativamente en la economía y el normal desenvolvimiento de la administración del Estado provincial”.
ADNSUR está certificado por CMD Certification para la norma CWA 17493 de JTI, octubre 2024-2026. Ver más
¿Querés mantenerte informado?
¡Suscribite a nuestros Newsletters!
¡Sumate acá 👇🔗!
Recibí alertas y la info más importante en tu celular

El boletín diario de noticias y la data urgente que tenés que conocer