La segunda ola de coronavirus que golpea a la Argentina y que ya comenzó a hacerse sentir en Chubut, con aumento de casos positivos en distintas localidades, llevó a que el Gobierno Provincial emitiera en las últimas un nuevo decreto provincial con disposiciones que buscan reducir la circulación y así frenar los contagios.

Entre los restricciones se establecieron una serie de medidas relacionadas al turismo, que busca reactivarse en la provincia en plena segunda ola y tras un 2020 con la actividad casi completamente paralizada.

🔹¿Qué pasará con el turismo y viajes grupales?

El decreto que entró en vigencia hasta el 26 de mayo establece la prohibición de los viajes grupales de egresados, de jubilados, de estudio, para competencias deportivas no oficiales; de grupos turísticos y de grupos para la realización de actividades recreativas y sociales.

“Las excursiones y actividades turísticas autorizadas se deberán realizar de acuerdo a los protocolos y normativa vigentes, debiendo efectuarse exclusivamente en transportes que permitan mantener ventilación exterior adecuada de manera constante y cruzada”, indica el quinto punto del artículo 16.

¿Cómo se verá afectado el turismo con las nuevas medidas en Chubut?

Asimismo, la actividad turística se podrá desarrollar en el territorio chubutense “respetando las previsiones establecidas en el presente decreto en orden al ingreso y circulación de personas, de distanciamiento y aforo, a las medidas de prevención y de aislamiento estipuladas, aplicables para cada localidad o región de acuerdo a la calificación epidemiológica”.

🔹Nuevo certificado para turismo

En el DNU se establece que quienes pretendan ingresar a Chubut con motivos turísticos, deberán obligatoriamente presentar el “Certificado Turismo”, que se tramita a través de la plataforma digital www.argentina.gob.ar/circular/turismo; la aplicación CUIDAR autorizada con un mínimo de tres días de antelación a la fecha de ingreso; obra social con cobertura en Chubut o seguro Covid-19; y reserva de alojamiento habilitado o declaración de domicilio donde se va a alojar”.

Las unidades de transporte terrestre o aéreo “deberán garantizar el cumplimiento de las reglas de distanciamiento social y de protección general, establecidos en las normas nacionales y provinciales vigentes, y cumplir con los protocolos aprobados para cada actividad por la autoridad competente”.

Los ingresos de vehículos particulares se deberán producir entre las 8 y las 0 horas, y sus ocupantes deberán dar cumplimiento a las normas de seguridad y protección previstas por las normas vigentes.

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