La gobernadora de Santa Cruz, Alicia Kirchner, firmó el Decreto 0789/21 que establece la continuidad del semáforo epidemiológico respecto al nivel de riesgo de contagio de cada localidad e incorpora un cambio en cuanto al ingreso al territorial provincial para mitigar la propagación del coronavirus.

El nuevo documento prorroga la vigencia del Decreto 467/21 que regula el sistema denominado “semáforo epidemiológico y sanitario” y de los artículos N° 19, 20 y 21 del Decreto 582/21, a partir del 3 julio de 2021 hasta el día 23 de julio, inclusive.

También se incorpora un nuevo artículo: "Desde el día 9 de julio del corriente año la previsión dispuesta en el artículo precedente, se hará extensible a toda persona mayor de 10 años de edad que ingrese a la provincia, facultando al Ministerio de Salud y Ambiente a establecer la modalidad de realización de test y/o hisopado correspondiente”.

Dispone asimismo que las personas provenientes del exterior y que tengan como destino final alguna localidad en la Provincia de Santa Cruz, deberán cumplimentar las exigencias y condiciones establecidas, debiendo adoptarse los recaudos sanitarios pertinentes de aislamiento conforme las recomendaciones de la autoridad sanitaria nacional.

Nuevo decreto en Santa Cruz: continuidad del semáforo epidemiológico y requisitos para ingresar 

Además se establece que quienes resulten negativo en la prueba realizada al arribo de la localidad que corresponda deberán cumplir con el aislamiento obligatorio en los lugares dispuestos por la autoridad sanitaria provincial por el termino de siete (7) días desde la toma de la muestra. 

Los costos de la estadía en los lugares de aislamiento que disponga la autoridad sanitaria provincial, y el costo de las pruebas de secuenciación –de corresponder– deberá ser asumido por la persona que ingresa a la localidad.

Finalmente, el Decreto faculta a la Jefatura de Gabinete de Ministros en el marco del Decreto 467/21 a disponer -durante la implementación del presente decreto-, medidas focalizadas y especificas en las distintas localidades que integran Santa Cruz, de conformidad a la situación epidemiológica y sanitaria que se verifique en las mismas, previa evaluación y recomendación del Ministerio de Salud y Ambiente provincial.

Semáforo epidemiológico

El Ministerio de Salud y Ambiente actualizó la publicación del Índice Epidemiológico Ajustado por Población (IEAP) para definir el nivel de riesgo de contagio de cada localidad. El mismo tendrá vigencia hasta el 9 de julio.

Niveles de riesgo por localidad

✅ Riesgo Bajo: Río Turbio, Puerto Deseado, El Calafate, Las Heras, Comandante Luis Piedra Buena, 28 de Noviembre, El Chaltén y Los Antiguos.

✅ Riesgo Medio: Perito Moreno, Puerto Santa Cruz, Gobernador Gregores, Río Gallegos, Pico Truncado, Caleta Olivia y Puerto San Julián.

De este modo, no se registraron variantes entre la última actualización del semáforo del 25 de junio pasado.

Nuevo decreto en Santa Cruz: continuidad del semáforo epidemiológico y requisitos para ingresar 

Medidas de cuidado por nivel de riesgo

Las localidades de riesgo bajo deberán implementar las siguientes medidas:

-El funcionamiento de las actividades económicas, comerciales, industriales y de servicios se deberá cumplimentar estrictamente bajo los protocolos sanitarios aprobados por la autoridad sanitaria provincial y las medidas adicionales que los Municipios y/o Comisiones de Fomento hubieren establecido en el ámbito de su jurisdicción.

-Los empleadores y las empleadoras deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por la autoridad sanitaria para preservar la salud de los trabajadores y las trabajadoras.

-Restringir de manera estricta la circulación de personas entre la 01:00hs. a las 07:00 hs., con excepción de aquellos trabajadores afectados a actividades y servicios esenciales y/o personas autorizadas. Queda exceptuados de la restricción, el transporte interurbano de pasajeros y el transporte de cargas, mercaderías y/o todo aquel que por su actividad y/o servicio es considerado esencial por la normativa vigente.

En tanto, las localidades de riesgo medio deberán adoptar las siguientes medidas:

-El funcionamiento de las actividades económicas, comerciales, industriales y de servicios será hasta las 23:00 horas y deberá cumplimentar estrictamente los protocolos sanitarios aprobados por la autoridad sanitaria provincial.

-Los locales comerciales y/ o de servicios deberán mantener libre una superficie equivalente del cincuenta por ciento 50% del espacio cubierto, respetando en todo momento el uso de las medidas que implican el distanciamiento social.

-Los bares, confiterías, restaurantes y cervecerías funcionarán de lunes a jueves hasta las 23:00 hs., ampliando el horario hasta las 00:00 hs., los días restantes de la semana.

-Los restaurantes y confiterías deberán respetar un aforo de hasta el 50% de su capacidad, disponiendo las mesas de no más de cuatro personas; los bares y cervecerías deberán respetar un aforo de hasta un 30 % de su capacidad, disponiendo las mesas de no más de cuatro personas.

-Se restringe de manera estricta la circulación de personas entre la 01:00 hs. a las 07:00 hs. am, con excepción de aquellos trabajadores afectados a actividades y servicios esenciales y/o personas autorizadas que por su función deban circular en la franja horaria aquí determinada.

-Se podrá realizar eventos públicos en espacios cerrados con una concurrencia no mayor de 20 personas según la capacidad del lugar, debiendo respetar estrictamente el protocolo que incluya el distanciamiento estricto de las personas que no puede ser inferior a dos metros y en lugares con ventilación adecuada, destinando personal específico para el control del cumplimiento de esas norma; cuando los mismos se realicen al aire libre dicha capacidad se podrá ampliar hasta una cantidad de 50 personas, debiendo cumplimentar idénticas medidas de prevención.

-Las competencias deportivas que se realicen al aire libre o en espacios cerrados serán sin concurrencia de público o espectadores, con excepción de aquellos progenitores y/o responsables que deben acompañar a sus hijos/as menores de 16 años al evento.

-También se recomienda a la ciudadanía, evitar realizar actividades y reuniones sociales en domicilios particulares de más de diez personas por constituir ello una de las principales fuentes de contagio de COVID-19.

-El transporte público urbano de pasajeros deberá funcionar cumplimentando los protocolos sanitarios aprobados por la autoridad competente con el 50 % de su capacidad y las ventanas abiertas a fin de mantener la ventilación adecuada.

Fuente: La Opinión Austral

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