Nuevos cambios de AFIP: no será obligatorio registrar los contratos de alquiler
La decisión fue confirmada en el marco de la derogación de la Ley de Alquileres.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) busca reducir la carga administrativa de los contribuyentes en el marco de la derogación de la Ley de Alquileres, y eliminó la obligación de registrar los contratos de alquiler de inmuebles urbanos y rurales.
A través de la Resolución 5545/2024, se suprimió el requisito de informar todas las operaciones concertadas entre locadores y locatarios ante el “Régimen de registración de contratos de locación de inmuebles (RELI)”, en el marco de la derogación de la Ley de Alquileres.
Y además establece que los contribuyentes que quieran obtener los beneficios fiscales en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y en los impuestos sobre los Créditos y Débitos en cuentas bancarias y otras operatorias, sobre los Bienes Personales y a las Ganancias deberán declarar sus contratos de alquiler en el servicio “Registro de Locaciones de Inmuebles - RELI” de la web del organismo con clave fiscal, antes del 30 de septiembre de 2024 o dentro de los 15 días corridos posteriores a su firma según el caso.
AFIP aclaró que quienes ya tengan registrados sus contratos no deberán volver a hacerlo, excepto que haya modificaciones o actualizaciones, señaló Infobae.
Y por medio de la Resolución General Nro. 5547/2024, con relación al impuesto a las ganancias, se dispuso la eliminación de la obligación por parte del empleado en relación de dependencia de adjuntar -en el servicio SiRADIG- una copia del contrato de alquiler del inmueble con destino a casa habitación. Este requisito resultaba necesario para tener acceso a las deducciones del 40% y del 10%, respectivamente, de las sumas pagadas por este alquiler.