Este lunes 28 de octubre, la Superintendencia de Servicios de Salud emitió la Resolución 3934/2024 sobre modificaciones en la cobertura en prepagas y obras sociales. Así lo publicó en el Boletín Oficial. Se trata de cambios en la cobertura de afiliados a planes cerrados.

Cabe recordar que la normativa, firmada por Gabriel Oriolo, titular de la Superintencia de Salud, busca optimizar la sostenibilidad del sistema de salud, que atraviesa una crisis desde 2002.

Uno de los puntos más controvertidos de la resolución es la autorización para que las prepagas y obras sociales restrinjan la cobertura a los profesionales incluidos en sus respectivas cartillas. De esta manera, solo los médicos que figuran en la lista de prestadores de cada plan podrán emitir recetas y órdenes de tratamiento necesarias para que los pacientes accedan a subsidios o reembolsos de medicamentos y prácticas médicas. En tanto, quienes deseen continuar siendo atendidos por médicos ajenos a estas cartillas deberán optar por un plan abierto, que suele implicar costos más elevados.

El argumento de esta disposición se centra en la necesidad de mejorar el control sobre las prescripciones médicas, un aspecto que según Oriolo, generó un aumento preocupante de recetas emitidas por médicos no especializados

Fueron publicados por la Superintendencia de Servicios de Salud emitió la Resolución 3934/2024

El superintendente sostuvo que esta medida busca evitar situaciones en las que profesionales sin un conocimiento profundo de la historia clínica del paciente puedan prescribir medicamentos de alto costo, afectando así la sostenibilidad del sistema. “Un odontólogo, por ejemplo, podría prescribir un medicamento oncológico, y eso no es adecuado”, señala Oriolo.

Aunque el Gobierno asegura que esta resolución busca organizar un sistema de salud en crisis, la medida podría complicar el acceso a tratamientos y medicamentos para aquellos afiliados que prefieren ser atendidos por médicos externos a sus cartillas. Cabe mencionar que la distinción entre planes abiertos y cerrados es clave. Los primeros permiten la elección de prestadores, mientras que los segundos limitan la atención exclusivamente a los profesionales que figuran en la cartilla del plan.

Aseguran que busca optimizar la sostenibilidad del sistema de salud, que atraviesa una crisis desde 2002
El Cronista

Por otra parte, la resolución también contempla el derecho de los afiliados a recurrir a la justicia para solicitar la cobertura de tratamientos o medicamentos que no estén contemplados en sus planes, lo que podría generar un riesgo de desfinanciamiento para las obras sociales. 

Asimismo, sumado a estas nuevas regulaciones, la Resolución N° 4912/24 del Ministerio de Salud establece una Guía de Buenas Prácticas para asegurar la eficiencia en el cumplimiento de mandas judiciales. Esta guía subraya la importancia de que los médicos presenten declaraciones juradas sobre la inexistencia de conflictos de interés con proveedores de tecnología sanitaria o medicamentos, enfatizando que en planes cerrados, las prescripciones deben ser realizadas exclusivamente por médicos de la cartilla correspondiente.

Según el Gobierno, estas nuevas normas son necesarias para asegurar la transparencia en la administración de recursos de salud y garantizar la confianza de los usuarios. 

Con información de Infobae, intervenida por IA, bajo supervisión y edición de ADNSUR

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