ESPAÑA - El Juzgado de lo Penal número 10 de Málaga ha condenado por delito contra los sentimientos religiosos a la mujer acusada de organizar la exhibición pública, a modo de procesión, de la imagen de una vagina de plástico ataviada como si fuera una virgen durante la manifestación del Día de la Mujer el 8 de marzo de 2013 en Málaga.

Un año después, la misma procesión se celebró en Sevilla, en los hechos conocidos como la procesión del coño insumiso. Sus impulsoras también fueron llevadas a juicio, pero resultaron absueltas en sentencia dictada en octubre de 2019. Mismos hechos, diferentes sentencias.

La mujer de Málaga ha sido condenada a nueve meses de multa con una cuota diaria de diez euros, es decir, al pago de 2.700 euros. Así consta en la sentencia, en la que se le absuelve de un delito de provocación a la discriminación y el odio, del que también era acusada.

El caso se inició tras una denuncia de la Asociación de Abogados Cristianos, cuya presidenta, Polonia Castellanos, ha celebrado el fallo y ha dicho en un comunicado que “las ofensas gratuitas, innecesarias y deliberadas contra los católicos no pueden quedar impunes si queremos vivir en un estado democrático”.

En la resolución, que se puede recurrir, se considera probado que la acusada participó en dicha manifestación por el 8M, lo que fue admitido por ella misma en el juicio; señalando que iba “ataviada con una peineta y con una vela grande en la mano, portaba, en compañía de otras personas no identificadas que vestían túnicas, mantillas o peinetas, lo que se antoja una imitación de un paso de Semana Santa cuya imagen es una vagina” de plástico.

Durante el acto, la acusada, no solo portaba la vagina gigante, “sino que a viva voz, leyó, usando un altavoz, un texto” basado en el Credo, pero modificado, según se señala.

En la sentencia de Sevilla se calificaba a la procesión de “mamarrachada” pero admitía que se celebró en un contexto de fuerte protesta social

Los magistrados firmantes de las sentencias de Málaga y Sevilla parece habitar planetas jurídicos distintos. Para el titular del Juzgado 10 de la capital de la Costa del Sol, al participar la acusada “activamente en una imitación de lo que parece ser una procesión de Semana Santa”, existió una “evidente intención de ridiculizar y burlarse de forma gratuita de una tradición católica fuertemente enraizada en nuestra sociedad y que evidentemente no tiene otro propósito que la ofensa gratuita”.

En cambio, para el juez de Sevilla, sin dejar de admitir que “ofendió claramente a muchos católicos, practicantes y devotos”, la procesión satírica fue “una actividad de protesta que puede gustar o no, que puede ser considerada como una mamarrachada o no, que puede ser compartida o no, pero dicha actividad, absolutamente prescindible y gratuita en sus formas para este juzgador, tenía igualmente una finalidad concreta y era la protesta incardinada en el contexto social propio de aquellas fechas”, es decir, “el intenso debate social” sobre el contenido del proyecto sobre la reforma de la regulación del aborto.

Aunque en ambos juicios las procesadas se declararon inocentes proclamando que su intención nunca fue ofender los sentimientos de nadie, sino simplemente defender los derechos de las mujeres, el juez de Sevilla dio crédito a su justificación, pero no así el de Málaga.

Fuente: La Vanguardia

ADNSUR está certificado por CMD Certification para la norma CWA 17493 de JTI, octubre 2024-2026. Ver más
¿Querés mantenerte informado?
¡Suscribite a nuestros Newsletters!
¡Sumate acá 👇🔗!
Recibí alertas y la info más importante en tu celular

El boletín diario de noticias y la data urgente que tenés que conocer