Otro “plazo vencido” reaviva la impunidad en torno al derrame petrolero de Caleta Córdova
El daño ambiental que produjo el derrame de hidrocarburos sobre el mar en el año 2007 podría quedar impune si se aprueba el nuevo Código Penal, que no contempla delitos ambientales.
COMODORO RIVADAVIA – El derrame petrolero en Caleta Córdova, el peor desastre ambiental del que tenga registro esta ciudad, sigue impune. Otro fallo reforzó la asignatura pendiente con una potencial condena a los responsables. Ahora, la Sala V de la Cámara Contencioso Administrativo Federal anuló una disposición de la Prefectura Naval que sancionaba a una empresa armadora y a 7 pilotos y marineros por su responsabilidad en el derrame de hidrocarburos ocurrido el 26 de diciembre de 2007. La decisión se tomó porque entre el episodio y el castigo pasó casi una década, además de otros plazos vencidos.
Según el fallo al que tuvo acceso ADNSUR, la Disposición Nº 255/16 sancionó a la empresa armadora Antares Naviera SA, al piloto de ultramar Rubén Daniel Valle, al capitán de ultramar Ricardo Raúl Avalos, al oficial fluvial Raúl Alberto Pascual, al piloto de ultramar Maximiliano Alonso, al capitán de ultramar de la Marina Mercante Nacional Mariano Ariel Giordano, al marinero de la Marina Mercante Nacional Adolfo José Ibas y al marinero de la Marina Mercante Nacional Luis Javier Fernández.
Se les aplicó el Régimen de la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre por el derrame en las aguas del Mar Argentino, de 2,5 kilómetros de longitud por 500 metros de ancho, que por la corriente derivó hacia la costa de Comodoro Rivadavia.
Pero apelaron la empresa Armadora, Alonso, Pascual, Ávalos, Valle y Giordano. Incluso uno de los involucrados, Fernández, en un momento del proceso fue declarado rebelde y se pidió su captura ante la Justicia, aunque luego presentó su recurso en tiempo y forma.
El 19 de julio de 2018 el Prefecto Nacional Naval dispuso no hacer lugar a estos recursos y dejó firme la sanción: dos años de suspensión para Giordano; seis meses de suspensión y multa de $ 80 para Alonso; dos años de suspensión e igual multa para Pascual, igual sanción para Valle y para Ávalos. Para Fernández, sólo dos años de suspensión.
EL PASO DEL TIEMPO
El caso es conocido: el 26 de diciembre de 2007 un error del buque tanque que cargaba petróleo en la monoboya de Termap, frente a Caleta Córdova, arrojó 300 metros cúbicos de hidrocarburos al mar. La mancha afectó 4 kilómetros de costa, cientos de aves, el ecosistema marítimo costero y la vida económica de los pescadores artesanales del barrio.
Ante una sanción que reavivó el castigo pendiente, los involucrados llegaron hasta la Cámara reclamando que el tema estaba prescripto.
El fallo destaca la “inusual duración del proceso sumarial”. Recordó que la Corte Suprema de Justicia de la Nación se expidió sobre el punto y, entre otros antecedentes, analizó la razonabilidad de la duración de la tramitación de un sumario administrativo que se extendió hasta casi veinte años después de los hecho a la luz de la garantía de defensa en juicio y al derecho a obtener una decisión dentro de un plazo razonable.
Estas garantías son parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, de jerarquía constitucional.
Que se trate de un proceso administrativo y no penal no impide aplicar estos derechos y garantías citados, consideró. “El Estado y todos sus órganos, en tanto parte de la Convención, están obligados a tomar resoluciones que se ajusten a las garantías del debido proceso”, sostuvo el fallo.
Para la Cámara, no existe “ninguna pauta que justificara la dilación que tuvo el sumario, que la duración del referido fue irrazonable siendo incompatible con el derecho al debido proceso (…) Las consideraciones vertidas deben tenerse en cuenta al momento de analizar la razonabilidad de la duración del presente sumario”.
“La causa desde el punto de vista procesal no ofrecía dificultad mayor y la demandada la decidió once años después del acaecimiento del hecho, sin que hubiera prueba por producir”, reclamaron los camaristas. Por eso corresponde dejarla sin efecto.
El Régimen de la Navegación ordena que “la acción prescribe a los tres años de producido el hecho”. En este caso el derrame ocurrió el 26 de diciembre de 2007. El 8 de noviembre de 2012 se dictó la Disposición 151, que imputó los cargos y el 6 de junio de 2016 se dictó la Disposición 255 que los sancionó. Entre la imputación y la sanción transcurrieron los 3 años previstos en el Régimen. También por esto prescribió.
A la sentencia la firmaron Pablo Gallegos Fedriani, Jorge Alemany y Guillermo Treacy.
IMPUNIDAD
Hace un mes y a más de 11 años del desastre ambiental marítimo más grande que vivió la ciudad, una de las abogadas querellantes manifestó su alerta por la posibilidad que la causa se caiga si en los próximos meses se aprueba el nuevo código penal, en el que desaparecen los delitos ambientales, tal como anticipó ADNSUR.
Sonia Ivanoff, una de las abogadas querellantes en la causa, indicó a Actualidad 2.0 que el Tribunal Oral Federal de Comodoro Rivadavia fijó fecha para la audiencia preliminar para el próximo 3 de diciembre a las 10. Ya habrán pasado casi 12 años del desastre ambiental.
Al mismo tiempo, Ivanoff se mostró alerta por la posible aplicación del nuevo código procesal penal antes de la fecha marcada por el TOF, ya que -en las condiciones en que está- el nuevo código no cuenta con la figura de "delito ambiental", por lo que de ser aprobado sin modificaciones en los próximos meses, desaparecería como delito el incidente del derrame, y la causa completa caería.
EL CASO
El 26 de diciembre de 2007 el capitán de un buque que cargaba petróleo en la monoboya de Termap, frente a las costas de Caleta Córdova, notó una mancha de hidrocarburo en el mar. En lugar de alertar rápidamente a las autoridades locales y cortar la carga, fotografió el derrame y lo envió al directivo de Antares Naviera S.A., la empresa armadora.
Según las primeras investigaciones, si hubiera actuado según los procedimientos, el crudo derramado no hubiera alcanzado los 300 metros cúbicos, cómo finalmente ocurrió, transformándose en el derrame marítimo más grande de la historia de la ciudad y afectando a 4 kilómetros de costas.
El hidrocarburo afectó a cientos de aves, el ecosistema marino de toda la costa y a las familias del histórico barrio de pescadores, que vieron impactada su actividad económica durante muchos meses.
De la operatoria que terminó con el derrame participó el buque petrolero “Presidente Arturo Illia”, fabricado a principios de la década de 1980 y que debía “jubilarse” en 2009. Tenía capacidad para transportar 60 mil metros cúbicos, y sólo había alcanzado a cargar la mitad cuando ocurrió el derrame.
En la causa están imputados el capitán del buque y los responsables de la empresa armadora, integrantes de la tripulación del buque Presidente Illia y un superintendente de la empresa Antares.