CAPITAL FEDERAL - La normativa modifica a la Resolución General 3819 del 17 de diciembre pasado en la que se estableció el régimen "en atención a las inquietudes planteadas por las entidades representativas del sector involucrado", con el objetivo de "facilitar la aplicación del régimen".

En ese sentido, aclara que la alícuota se aplicará también a "las operaciones canceladas mediante depósito en cuenta del sujeto que realice el cobro respectivo". Asimismo, detalla que serán pasibles de la percepción los sujetos residentes o radicados en el país que adquieran los servicios.

Por otra parte, indica que "el importe a percibir se determinará aplicando sobre el precio "neto de impuestos y tasas" de cada operación alcanzada, la alícuota del cinco por ciento (5%)" y en el caso de servicios de transporte aéreo "el monto de la percepción se calculará aplicando la alícuota prevista en el párrafo precedente sobre la tarifa facial" (el precio del pasaje aéreo sin impuestos).

"De tratarse de operaciones expresadas en moneda extranjera deberá efectuarse la conversión a su equivalente en moneda local, aplicando el tipo de cambio vendedor que, para la moneda de que se trate, fije el Banco de la Nación Argentina al cierre del último día hábil inmediato anterior a la fecha de la operación", establece el régimen.

Fuente: Ambito Financiero

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