PASO 2023: de cuánto es la multa por no haber ido a votar
La Cámara Nacional Electoral (CNE) anunció las penalidades para los electores que no asistieron a votar
Las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO) en Argentina se llevarán adelante este domingo 13 de agosto y las generales, serán el 22 de octubre.
Se trata de una primera instancia en donde compiten los precandidatos de cada partido o frente para definir quién será el que se postule a los comicios generales. Cada espacio político puede presentar más de un precandidato y, de esa forma, conocer cuál es el más favorecido por la población, según el caudal de votos que reciba cada uno.
QUÉ PASA SI NO VAS A VOTAR
Las personas que no asistan el próximo domingo a votar en las primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias (PASO) quedarán inscriptas en el Registro Nacional de Infractores al Deber de Votar y deberán pagar una multa si no justifican su inasistencia ante la secretaría electoral de cada jurisdicción.
La participación en las elecciones nacionales es obligatoria para las personas entre 18 y 70 años, tanto en las primarias de este domingo como en las generales previstas para octubre.
En tanto, quienes se ausenten y no emitan su voto deberán justificar su inasistencia ante la Secretaría Electoral que le corresponde dentro de los 60 días posteriores de la elección, para no quedar inscripto en el Registro Nacional de Infractores al Deber de Votar. No obstante, quienes no voten en las PASO, tienen el derecho y la obligación de realizarlo en las elecciones generales del 22 de octubre.
A quienes no justifiquen su inasistencia, les corresponde una multa económica y se los incorporará en el Registro de Infractores al deber de votar.
Además, no podrá ser designada o designado para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres años a partir de la elección; y quien no pague la multa no podrá realizar gestiones o trámites ante los organismos estatales nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires durante un año.
DE CUÁNTO ES LA MULTA
Según consigna el artículo 125 de la Constitución Nacional, el apercibimiento económico será de entre 50 a 500 pesos al “elector mayor de 18 y menor de 70 años que deje de emitir su voto y no justifique ante la Justicia Nacional Electoral dentro de los sesenta (60) días de la respectiva elección”.
Los montos escalarán de acuerdo a las infracciones previas sin regularizar. En caso de no tener ninguna, el apercibimiento será de 50 pesos; si tiene una, será de 100; dos, 200; tres, 400 y 4 o más, serán 500.
CÓMO SABER SI YA SOY INFRACTOR
Otro punto importante en esta cuestión es saber si la persona posee multas pendientes. Para ello, se deberán seguir cuatro pasos.
El primero es ingresar a la página web: infractores.padron.gov.ar; una vez adentro, el usuario deberá indicar su DNI, género y distrito electoral; el siguiente paso, como sucede habitualmente al llenar formularios, se deberá verificar el Captcha. Finalmente, la opción “consultar” será el último requisito en búsqueda del fin deseado.
QUIÉNES SON LOS EXCEPTUADOS DE ASISTIR A VOTAR:
- Los que se encuentren a más de 500 kilómetros de distancia del lugar donde se tiene que votar que deben justificar ante la autoridad policial más próxima que esa situación obedece a motivos razonables.
- Los que estén enfermos o imposibilitados de asistir al establecimiento de votación por razones de fuerza mayor suficientemente comprobadas y justificadas ante médicos del servicio de sanidad nacional.
- Los que son parte de un organismo o empresa de servicios públicos y por razones relacionadas al cumplimiento de funciones está impedido de asistir a votar.
- Los jueces o auxiliares que, por disposición del Código Electoral Nacional, tienen que asistir a su oficina y mantenerla abierta durante los comicios.
Aquellos que no puedan asistir al establecimiento el día de la votación, deben concurrir con su documento cívico a la comisaría más próxima del lugar en el que se encuentre y pedir una certificación escrita que justifique la imposibilidad de votar.
El certificado debe presentarse dentro de los 60 días de la jornada de comicios, ante el Juzgado Federal con competencia electoral del distrito que le corresponda.