Personas con VIH y hepatitis virales que se encuentren en situación de vulnerabilidad socioeconómica ya pueden tramitar la pensión no contributiva y la cobertura de salud que prevé la Ley 27.675, a través de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), se informó oficialmente.

Así quedó establecido con la Circular 19/23 de ANSES que fijó los criterios operativos para garantizar este derecho contemplado en la Ley 27.675 de Respuesta Integral para personas con VIH, hepatitis virales y otras infecciones de transmisión sexual y tuberculosis, sancionada en junio pasado.

De esta manera, personas con VIH y hepatitis virales que se encuentren en situación de vulnerabilidad social podrán acceder a una pensión no contributiva de carácter vitalicio y la cobertura de salud del Programa Federal Incluir Salud, dependiente del Ministerio de Salud.

"Hace años decimos que podremos terminar con el sida si terminamos con la discriminación y la pobreza. Desde ayer, las personas con VIH en situación de pobreza en Argentina pueden tramitar una pensión para satisfacer necesidades básicas ($52.000)", aseguró Matías Muñoz, fundador de la organización Ciclo Positivo, mediante un mensaje en su cuenta de Twitter.

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Tweet de Matías Muñoz 🌻

La pensión podrá ser solicitada en la Unidad de Atención Integral (UDAI) de Anses más cercana, con DNI y sin turno, anunciando que se desea tramitar pensión no contributiva de la Ley 27.675.

"No te piden certificado. Se cruzan datos con el Ministerio de Salud y se hace una evaluación socioeconómica", precisó Muñoz.

Y continuó: "Fue gracias a una Ley, la 27.675, sancionada en 2022, que incorporó este enfoque social y de derechos humanos a la respuesta al VIH. Falta un montón. Pero ahora tenemos la herramienta legal para tapar los baches. Podemos terminar con el sida".

Para recibir la pensión, la persona solicitante y su grupo familiar no deberán poseer ingresos mensuales superiores al valor de tres Salarios Mínimos Vitales y Móviles, y no deberá tener ingresos mensuales derivados de actividad laboral superiores al valor equivalente de un Salario Mínimo Vital y Móvil.

Según la circular de ANSES, se entiende como ingresos a las remuneraciones de los trabajadores en relación de dependencia registrados, las rentas de referencia para trabajadores autónomos y monotributistas y a las sumas originadas en prestaciones contributivas y/o no contributivas nacionales, provinciales o municipales.

La pensión podrá ser solicitada en la Unidad de Atención Integral de Anses más cercana, con DNI y sin turno

Los Programas Sociales, Programas de Capacitación y Empleo, Prestaciones por Desempleo que otorgue el Estado "no se contemplarán para el cálculo de ingresos", indicaron.

La ley 27.675 fue aprobada por el Congreso a fines de junio pasado y propone un abordaje integral desde la salud colectiva para el VIH, hepatitis virales, tuberculosis y otras infecciones de transmisión sexual y busca brindar contención e información para derribar prejuicios y situaciones de discriminación.

Se entiende por respuesta integral "aquella que, basada en la estrategia de la atención primaria de salud (APS), garantiza la investigación, prevención integral y combinada, diagnóstico, tratamiento, cura, asistencia interdisciplinaria (social, legal, psicológica, médica y farmacológica) y la reducción de riesgos y daños del estigma, la discriminación y la criminalización hacia las personas con VIH, hepatitis virales, TBC e ITS".

Además de la pensión no contributiva, la norma establece la creación de un régimen de jubilación especial para las personas con VIH y con hepatitis B y/o C en la medida en la que ello condicione su vida o genere algún impedimento.

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