Por resolución de la Cámara del Crimen, descartaron que un abuelo que se despidió de su nieto dándole un beso en la boca al menor, haya cometido un delito de abuso sexual.

La denuncia se radicó el pasado 29 de diciembre, cuando el abuelo “se despedía de su nieto de 7 años de edad, lo saludó con un beso en la boca", y el momento fue presenciado por el querellante, padre del menor.

El tribunal advirtió que “no se encuentra controvertida la materialidad del hecho, pues un video corrobora la denuncia y el propio niño afirmó que saludó a su abuelo con un ‘piquito’”. De esta manera, la resolución sostuvo que “la cuestión a dilucidar es si tal proceder constituye el delito de abuso sexual”.

Por su parte, los jueces Ignacio Rodríguez Varela y Marcelo Lucini ratificaron el sobreseimiento de primera instancia.

La Cámara del crimen confirmó el sobreseimiento del abuelo en primera instancia. (Foto: Google Maps).
La Cámara del crimen confirmó el sobreseimiento del abuelo en primera instancia. (Foto: Google Maps).

“Respecto a 'los picos', definidos por él como una modalidad de saludo, como aquellas relacionadas con el 'dormir con un adulto' no son trasmitidas como vivencias desajustadas, incómodas ni con sentido erótico, e incluso lo adjudica a otros miembros del grupo familiar más allá del denunciado”, expresó el fallo sobre las vivencias del niño.

En tanto, agregaron que "no se advirtió malestar o molestia en relación a lo investigado en autos, en tanto podría estar naturalizado, surgiendo confusión en el niño, al saber que lo denunciado ocurría con otras personas del grupo familiar y oportunamente no habría sido cuestionado”, resalta la resolución.

El tribunal advirtió sobre una problemática familiar que “se vincula a la formulación de la desvinculación de la figura de su abuelo, y con la severa conflictiva de la pareja parental -habiendo sido testigo de situaciones violentas-, lo cual repercute directa y negativa en el niño”.

No estamos ante un abuso sexual, lo que no ha merecido una adecuada crítica por el apelante, el cual no ha logrado rebatir los fundamentos de esa resolución, ni demostrar de qué manera resultaría erróneo el razonamiento que deriva en el sobreseimiento”, subrayaron el fallo de primera instancia.

El niño “hizo referencia al hecho, describiéndolo como un ‘pico’ y que luego no pudo ver más al abuelo, al que describió como una de las personas más queridas. Hizo efectivamente referencia a que ello ocurrió en otras oportunidades, pero también que esa forma de saludo era habitual, también con su madre y su padre”, recuperó de la declaración la confirmación de cámara.

“El saludo mediante un beso en los labios, descripto por el niño como un piquito y que había aprendido de sus progenitores, no fue valorado por él como un acto inapropiado o sexualizado. Ni la víctima, ni los médicos forenses lo calificaron de esa manera”, sostuvo la resolución.

“Además, no solo no refleja objetivamente una actitud libidinosa sin más, sino que tampoco deriva connotaciones sexuales de las circunstancias de la relación entre el niño y su abuelo”, insistieron los camaristas.

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